Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 263 Sucre: 25 de Agosto de 2011.
Expediente: Nº 4 - 07 - S.
Partes: Ángel Sosa Saravia c/ Gregorio Uncuvich Lurici
Distrito: Beni.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 131 a 132 vlta., interpuesto por Gregorio Uncuvich Lurici y Enriqueta Lurici, contra el Auto de Vista Nº 129/06 de 16 de octubre de 2006 de fs. 124 a 125, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, seguido por Ángel Sosa Saravia y otros, contra los recurrentes, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Mixto de San Borja, emitió la Sentencia Nº 37/2006 de 20 de junio de 2006 cursante de fs. 104 a 106, declarando improbada la demanda principal, con costas a la parte vencida.
Que, en grado de apelación deducida por Bergman Cuellar Arauz en representación de Ángel Sosa Saravia, mediante Auto de Vista Nº 129/06 de 16 de octubre de 2006 de fs. 124 a 125, se anula obrados, hasta fs. 104, en tanto el Juez pronuncie nueva sentencia contemplando la pretensión demandada, teniendo en cuenta la valoración de la prueba que pudiere existir en el proceso.
Contra la referida resolución de vista los demandados Gregorio Uncuvich Lurici y Enriqueta Lurici, invocando el amparo de los arts. 253 num. 1) y 258 del Código de Procedimiento Civil, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 131 a 132 vlta., solicita que "...la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Sala Civil, pronuncie Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista objeto del presente recurso, de conformidad al art. 271 numeral 4), concordante con el 274 del procedimiento civil y deliberando en el fondo CONFIRMEN la sentencia de primera instancia..."(sic).
CONSIDERANDO:Que, la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
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