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TSJ

AS/0263/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 263

Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 162/08

Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por, Francisco Belmonte Cortez (fs.446-448), por si y en representación de Mercedes Cortez de Terán y María Patricia Mattos Belmonte dentro del proceso penal seguido a acusación particular contra Ana María Clavijo Castellón, por la comisión de los delitos de Estafa Agravada, Giro de Cheque en Descubierto y Giro Defectuoso de Cheque, previstos y sancionados por los arts. 335, 346 bis, 204, 205 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia mediante Resolución No. 02/2008 de 26 de enero, declarando por una parte a Ana María Clavijo Castellón, autora del delito de Giro Defectuoso, previsto y sancionado por el art. 205 del Código Penal y 365 de su procedimiento, sancionándola a reclusión de 3 años y 3 meses a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, con costas daños y perjuicios a calificar en ejecución de Sentencia. Por otra parte la declaró absuelta de los delitos de Giro de Cheque en Descubierto y Estafa previstos en los arts. 204 y 335 del Código Penal y 363 numeral 2) de su Procedimiento (fs. 233-237).

Interpuesto el Recurso de Apelación Restringida tanto por la parte querellante como por la querellada, (fs.269-272) y (fs. 395-400). La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista mediante Resolución No. 62/2008 de 18 de julio de 2008 (fojas 428-429), por el que anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro juez, tomando en cuenta la Resolución de Conversión de la acción, No. J G. 16/06 de 20 de enero de 2006; con el argumento que la conversión de la acción penal fue por un solo delito investigado el de Estafa, consiguientemente el Juez de la causa actuó sin criterio procesal adecuado al dictar el Auto de Apertura de juicio, añadiendo otros tipos penales, situación que conlleva el defecto absoluto previsto en el art.169 inc.3) del Código de Procedimiento Penal que debe ser enmendado.

Contra el referido Auto de Vista, la parte querellante, interpuso Recurso de Casación (fs. 446-448), en el que arguye que recurren contra el Auto de Vista No. 62/2008 de 18 de julio de 2008, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 428-429, que anuló obrados en forma incomprensible disponiendo nuevo sorteo por otro Juez, con el argumento que "la conversión de la acción fue dispuesta por el delito de Estafa y consiguientemente el juez de la causa actuó sin criterio procesal adecuado, al dictar el Auto de Apertura de juicio añadiendo otros tipos penales".

Sin tomar en cuenta que inicialmente se interpuso acción penal pública por el delito de Estafa, en base a los cheques utilizados como instrumentos para la comisión del ilícito, que de forma parcializada con la Fiscal, la imputada obtuvo la conversión de la acción en aplicación de los arts. 26 y 305 del Código de Procedimiento Penal. Por lo que se convirtió en una nueva acción penal privada, teniendo en cuenta lo preceptuado por los arts. 20, 26 inciso 2) y 53 inciso 1) del referido Código y en consideración a que por la conversión de acción, un delito de acción penal pública se convierte en delito de acción penal privada y quedan habilitados los Jueces de Sentencia para conocer el proceso.

Arguye que posteriormente, interpusieron querella por los delitos de Estafa Agravada, Giro de Cheque en Descubierto y Giro Defectuoso de Cheque tipificado en los arts. 335, 346 bis, 204, 205 y 44 del Código Penal, considerando la conversión de la acción, no existiendo ninguna norma que prohíba o limite interponerse querella por los delitos que fueren pertinentes, el Juez dictó Auto de Admisión de querella y Auto de Apertura de juicio por los citados delitos, ya que de otro modo lo preceptuado por los arts. 44 y 45 del Código penal no tendrían aplicación.

El 26 de enero de 2008, el Juez dictó Sentencia No. 02/2008 declarando a la acusada autora del delito de Giro Defectuoso de Cheques sancionándola a reclusión de 3 años y 3 meses. Por lo que su recurso de Apelación fue interpuesto por inobservancia y errónea aplicación de la Ley porque el Juez omitió lo preceptuado en el art. 44, 204, 335 y 346 bis, conforme se tiene expuesto en el punto 5 del recurso, pues correspondía sancionar a la acusada con la pena por el delito más grave es decir de estafa, aumentado hasta en una cuarta parte, en aplicación del art. 44 del Código Procedimiento Penal.

Señala que el Juez A-quo a tiempo de dictar Sentencia, no obstante las certificaciones aportadas como prueba ignoró que la acusada en su condición de funcionaria bancaria utilizó sus conocimientos para engatusar a sus víctimas, consiguiendo que retiren sus depósitos de las cuentas que mantenían en el Banco y le faciliten a ella ofreciendo pagar intereses más altos que los que pagaba el Banco donde prestaba sus servicios.

En síntesis señala que la conducta de la acusada se adecua a la aplicación de lo preceptuado por el art. 44 en relación con la tipificación de los arts. 204, 205, 335 y 346 bis, del Código Penal, por lo que los cheques girados sin provisión de fondos y defectuosamente por falta de fechas o con fechas defectuosas, fueron instrumentos que viabilizaron la consumación del delito de estafa agravada, produciéndose el concurso ideal previsto por el art. 44 del mismo cuerpo legal.

El Auto de Vista objeto del presente recurso al anular la Sentencia disponiendo la reposición del juicio por otro juzgado, no ha tenido en cuenta la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo No. 175 de 15 de mayo de 2008, que se constituye en precedente contradictorio, al determinar que el Tribunal de Alzada tiene facultad para rectificar el error según lo previsto por los arts. 413 parte final y 414 del Código de Procedimiento Penal, pero no anular la Sentencia y ordenar la reposición del juicio oral, lo que significa atentar contra la celeridad del proceso, una justicia pronta, contra la tutela judicial efectiva, el debido proceso; las garantías de la víctima dilatando o prolongando injustamente la resolución de la causa. Por lo que correspondía que el Tribunal resuelva directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, en cumplimiento de la facultad que taxativamente le confiere el último párrafo del art. 413 del código de Procedimiento Penal.

Invocó como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: Nº 175 de 15 de mayo de 2006, Nº 449 de 12 de septiembre de 2007 y el Nº. 086 de 18 de marzo de 2008, aclara que se invocaron en el recurso de Apelación Restringida lógicamente por ser imprevisible el contenido del Auto de Vista.

Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación.

CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos:

1.- El 20 de enero de 2006, el Ministerio Público emitió la Resolución No. J.G.16/06 por la que a pedido de la víctima, autorizó la conversión de la acción penal por el delito de Estafa previsto en el art. 335 del Código Penal (fs. 5).

2.- El 9 de marzo de 2006 Francisco Belmonte Cortez, por subrogación de derechos y acciones de Elvira Cortez Centellas Vda. de Moreno y en representación legal de Mercedes Cortez de Terán y María Patricia Mattos Belmonte, interpuso ante el Juez de Sentencia, querella contra Ana María Clavijo Castellón, por la supuesta comisión de los delitos de Estafa Agravada, giro de Cheque en Descubierto y Giro Defectuoso de Cheque, en cuyo memorial se cumple y aclara señala claramente la conversión de la acción realizada por el delito de Estafa y el concurso real de delitos (fs. 75-81).

3.- El 23 de marzo de 2006 el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal, dictó el auto de Admisión de la querella en contra de Ana María Clavijo, por los delitos Cheque en descubierto, Giro Defectuoso de Cheque y Estafa por conversión de acción (fs. 82).

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Criterio

En los casos de conversión de la acción penal pública a privada en delitos de contenido patrimonial previstos en el art. 26 numeral 2), como acontece en el caso de autos, es posible interponer la querella por el delito convertido y otros de naturaleza privada, que guarden relación con los hechos, a desición de la parte querellante, como establece el art. 18 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la acción privada es ejercida exclusivamente por la víctima, debiendo presentar la acusación ante el juez de Sentencia por si o mediante apoderado especial, de acuerdo a lo previsto en el art. 375 del referido Código. En tales casos el Tribunal de Alzada que conozca el Recurso de Apelación restringida, ingresará al fondo de la problemática planteada en los recursos de apelación restringida, toda vez que el hecho de haberse admitido la querella y dictado el Auto Apertura de Proceso, por otros delitos de acción privada además del que fue convertido, conforme al art. 26 del Código de Procedimiento Penal, no acarrea la nulidad de obrados y menos constituye defecto absoluto al tenor de lo dispuesto por el art. 169 del mismo Código.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Acciones que nacen de los delitos / Acción Penal
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2011AS/0263/2011Fuente oficial