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TSJ

AS/0263/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 263

Sucre, 30/07/2012

Expediente: 105/2012-A

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 225-229, interpuesto por Enrique Saravia Acha contra el Auto de Vista Nº 026/2012-SSA-I de 24 de enero de 2012, cursante a fs. 194, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación por fusión de rentas seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 237-238, el Auto que concedió el recurso de fs. 237 vlta., los antecedentes del expediente, y

CONSIDERANDO I: Que, planteado el recurso de reclamación por el rentista a fs. 148-149, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0666/09 de 17 de noviembre de 2009, cursante a fs. 165-172, confirmando en parte el Auto Nº 0010701 de 7 de octubre de 2008 - que dispuso la fusión de las rentas de vejez del SENASIR y COSSMIL - y modificando el descuento al 5% conforme a la Resolución Administrativa Nº 200.09 de 19 de octubre de 2009.

En grado de apelación deducido por el rentista (fs. 185-186), mediante Auto de Vista Nº 026/2012-SSA-I de 24 de enero de 2012 (fs. 194), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución Nº 0666/09 de 17 de noviembre de 2009, dictada por la Comisión de Reclamación.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 225-229, interpuesto por Enrique Saravia Acha, en el que luego de hacer referencia a la Resolución Triministerial Nº 01/97 de 30 de junio de 1997 y a los antecedentes sobre una solicitud de Revocatoria de la Resolución Administrativa Nº 610.08 de 18 de septiembre de 2008 y de la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0653/09, señaló que recurre de nulidad porque el procedimiento aplicado es nulo de pleno derecho, toda vez que su reclamo no fue contra una calificación de renta otorgada para sujetárselo al Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago, sino que fue sobre la ilegal fusión de una renta de origen privado a una renta pública otorgada por COSSMIL y sobre el descuento del porcentaje originado en una supuesta doble percepción jubilatoria que fue dispuesta equivocadamente en base a la Resolución Nº 610.08 de 18 de septiembre de 2008, por ello, encontrándose su observación enmarcada en la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley Nº 2143), debió aplicarse dicha ley, habiendo incurrido en error procesal el SENASIR al sustentar su determinación en la Resolución de Directorio Nº 024 de 28 de noviembre de 2000 por no ser aplicable al caso, pues determina la fusión de dos o más rentas de origen público y no privado.

Asimismo, señaló que no obstante que la renta jubilatoria es inembargable, el SENASIR dispuso arbitrariamente el descuento de un porcentaje con el argumento de recuperar lo cobrado supuestamente en forma ilegal, decisión que incluso ingresa en el delito de prevaricato al desconocer la ley fundamental que es la Constitución Política del Estado, además, mientras no sea resuelto el recurso administrativo interpuesto contra una decisión unilateral del SENASIR, debió quedar en suspenso la aplicación de la Resolución Administrativa, por ello, todo lo actuado es nulo de pleno derecho, correspondiendo disponer la nulidad de todo lo obrado en el marco de lo dispuesto por el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con costas.

En el fondo acusó que la Comisión de Reclamación al expedir la Resolución Nº 0666/09 no consideró correctamente los artículos 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, respecto de la revisión de prestaciones pagadas erróneamente, pues la renta integrada de COSSMIL como la del SENASIR fueron fusionadas ilegalmente en base al Decreto Ley Nº 11901 de 21 de octubre de 1974, vulnerando también el artículo 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago, habiendo determinado incluso un descuento a título de haber sido pagado ilegalmente, lo que viola la garantía de los artículos 45 de la anterior Constitución Política del Estado y 48. IV de la Nueva Constitución Política del Estado, pues una simple Resolución como la 238/08 de 30 de julio de 2008, no puede derogar un Decreto Ley rebajando su renta a título de descuento, más aún si esta se encuentra consolidada, siendo inembargable, irrenunciable e intransferible y tampoco se la puede disminuir por previsión de los artículos 82 del Manual de Calificación de Rentas y 179 del Código de Procedimiento Civil, posición que se encuentra respaldada con el Auto de Vista Nº 240/2009 que restituye los montos de dinero descontados injusta e ilegalmente por el SENASIR.

Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista Nº 026/2012 y determine la consolidación de su renta integrada de jubilación en el monto de Bs. 6.881,43, debiendo mantenerse además el pago de la suma de Bs. 1.639,71 de su renta complementaria de origen privado, así como la restitución de las sumas de dinero que le fueron descontados ilegalmente a título de pago en exceso.

CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

En cuanto al recurso de nulidad interpuesto, se debe aclarar que el mismo se equipara a un recurso de casación en la forma que permite denunciar los errores en la instrumentalidad del proceso, regulado por el código adjetivo, es decir cuando se violen las formas esenciales del proceso, ello a efectos de retrotraer el trámite hasta el momento en que pudo haberse incurrido en algún error in procedendo; en virtud a tales parámetros, le correspondía al recurrente ajustar esta parte de su recurso a una o más de las causales previstas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que establecen los casos en los que se configuran las violaciones a las formas esenciales del proceso, lo que no hizo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Fusión de rentas
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2012AS/0263/2012Fuente oficial