Volver a sentencias
TSJ

AS/0263/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
División y Partición de Bien Inmueble
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 263

Sucre: 3 de Julio de 2014.

Expediente: LP-114-10-S

Proceso: División y Partición de Bien Inmueble

Partes: Elena Sullcani Mamani c/ Florencio Poma Pariguana

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS:

El Recurso de Casación de fojas 201 a 202 vuelta, interpuesto por Florencio Poma Pariguana, contra el Auto de Vista N° S-170/10 de fecha 27 de mayo de 2010, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre división y partición de bien inmueble seguido por Elena Sullcani Mamani contra Florencio Poma Pariguana, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido Segundo en lo Civil – Comercial de la ciudad de El Alto - La Paz, pronunció la Sentencia N° 200/2009 en fecha 3 de junio de 2009 de fojas 170 a 171, declarando PROBADA en parte la demanda la demanda de fojas 48 a 49 en relación a la división y partición del inmueble ubicado en la urbanización Villa Tunari, lote N° 16.1 manzano N° 21 con una superficie de 146.41 Mts.2, disponiendo que en ejecución de sentencia procederse a la subasta y remate de dicho inmueble, e IMPROBADA en relación de la división o partición del inmueble ubicado en la urbanización Puerto Camacho, manzano 1-B lote N° 2, con superficie de 240 Mts2.

Deducida la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Segunda del Corte Superior del Distrito de La Paz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-170/10 de fecha 27 de mayo de 2010 de folios 196 a 197, la cual CONFIRMA la resolución N° 346/2008 de fojas 72, Auto de folios 76 de fecha 17 de septiembre de 2008, aclarado por fojas 80 vuelta, el Auto de folios 104 de fecha 12 de enero de 2009, y el Auto de fojas 162 vuelta de fecha 15 de abril de 2009, así como la Sentencia N°200/2009 de fojas 170 a 171 impugnada. Con costas.

Contra el referido Auto de Vista, el recurrente interpone recurso de casación o nulidad, el mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.-

Con la referencia de presentar recurso de casación o nulidad del Auto de Vista de folios 196 a 197, el recurrente despliega los siguientes argumentos:

1.- La Sentencia 200/2009 le provoca agravios siendo que la demandante Elena Sullcani Mamani presento demanda de división y partición de bien inmueble ubicado en la calle “6” N° 16.1, lote 16.1, del manzano 21, con superficie de 146.41 Mts.2, de La zona Villa Tunari, sin invertir un solo centavo lo cual fue valorado por el Juez de primera instancia, y confirmada en Auto de Vista.

2.- Elena Sullcani Mamani llego a su casa sin un centavo y engatusándole con engaños le hizo vender su inmueble perteneciente a su familia por ende de su esposa Juana Barrera Chacón con las que procreo dos hijas, sito en la calle “29” N° 999 de la zona Villa Tunari, en la suma de $us. 26.000 (veintiséis mil 00/100 dólares americanos), y que, con artificios y promesa de que iba ser ayudado en la construcción del inmueble le hizo comprar el bien inmueble en litigio obligándole a colocar su nombre en la escritura pública N° 44/2007 promesa que no cumplió tal cual consta en confesión provocada de folios 132 donde no muestra ningún recibo, documento para la construcción del inmueble litigado.

3.- Acusa que se opuso excepción de Litis pendencia solicitando acumulación de obrados al proceso de nulidad parcial de escritura pública N° 013, radicado en el Juzgado 3ro de Partido en lo Civil en observancia del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Que presenta recurso de Nulidad o Casación contra la Sentencia N° 200/2009 y Auto de Vista de folios 196 a 197 así como de las cuatro apelaciones interpuestas y concedidas en efecto diferido conforme a los artículos 24 y 25 de la Ley 1760, solicitando se suspenda el presente hasta que se resuelva la demanda de nulidad parcial de escritura publica referida de conformidad al artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitando que se anule la Sentencia de folios 170 a 171 Auto de Vista de folios 196 a 197 declarando improbada la demanda de folios 48 a 49.

CONSIDERANDO III:

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Elena Sullcani Mamani
Demandado
Florencio Poma Pariguana
Proceso
División y Partición de Bien Inmueble
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2014AS/0263/2014Fuente oficial