Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 263/2015-L.
Sucre, 29 de octubre de 2015.
Expediente: LP. 79/2011.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 290, interpuesto por la empresa PROESA S.A. representada por Luis Roberto Urquiso Martins, contra el Auto de Vista Nº 167/2010 de 10 de septiembre de 2010 de fs. 281, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Edwin Huanacoma Bustillos contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 293, el auto de fs. 295 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 017/2010 el 26 de febrero de 2010, de fs. 260 a 264, declarando probada en pate la demanda de fs. 11 a 12, subsanada de fs. 15 y fs. 17, disponiendo qué la empresa PROESA S.A. a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 29.909,42 (veintinueve mil novecientos nueve 42/100), por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo y vacación, monto de dinero que en ejecución de fallo será actualizado de acuerdo a ley.
En grado de apelación formulada por la empresa PROESA S.A. a través de su representante legal, mediante memorial de fs. 265 a 266 de obrados, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 167/2010 de10 de septiembre de 2010 de fs. 281, confirmó la Sentencia Nº 017/2010 de 26 de febrero de 2010 de fs. 260 a 264.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 289 a 290, interpuesto por la empresa demandada, señalando en síntesis:
Acusó que el tribunal ad quem no realizó una correcta valoración de la prueba, que cursa en obrados, la misma que evidenció el retiro voluntario del actor y las causales del art. 16 de la L.G.T. y el art. 9 de su decreto reglamentario, debido a que de acuerdo al inventario realizado por la contadora de la empresa se evidenció el monto faltante de $us. 15.504,00 dinero que era de absoluta responsabilidad del ex empleado como encargado de almacén, al tener a su cuidado bienes y valores conforme el reglamento interno; asimismo, de acuerdo a dicho informe con el que estuvo de acuerdo el demandante se demuestra el incumplimiento del reglamento interno y las obligaciones inmersas en el art. 29 inciso a) y j), faltas que generan sanciones y apercibimientos al trabajador.
Que ante los faltantes existentes se procedió a iniciar una auditoria interna, y en aplicación de principios éticos y al derecho a la réplica del trabajador se le dio la oportunidad que confronte y transija el faltante existente, quien estuvo de acuerdo con los faltantes por lo que emergió un acuerdo transaccional suscrito de forma voluntaria sin que medie vicio de consentimiento alguno, por lo que Edwin Huanacoma Bustillos se comprometió a pagar la deuda existente, sin embargo no volvió a presentarse en las oficinas de la empresa, evidenciándose de esta manera el retiro voluntario, siendo que la empresa PROESA S.A. dio estricto cumplimiento al Reglamento Interno homologado por el Ministerio del Trabajo, puesto que si el retiro hubiese sido intempestivo la empresa hubiese cumplido con las notificaciones correspondientes mediante el inmediato superior del ex trabajador.
Señala también el acuerdo transaccional, y carta de la esposa del ahora demandante, reclamando la devolución de su garantía, por lo que es evidente la conformidad de la parte actora con la existencia de la deuda a favor de la empresa, y el enorme faltante de almacenes que hasta la fecha no ha sido subsanada.
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