Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 263-A
Sucre, 5 de julio 2017
Expediente : 263/2017
Demandante : CAJA NACIONAL DE SALUD
Demandado : Fernando Paz Pacheco y Otros
Proceso : Coactivo fiscal
Departamento : Chuquisaca
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo (fs.269 a 271), interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada legalmente por María Jesús Mercado Gonzales, en el proceso coactivo fiscal seguido contra Fernando Paz Pacheco y Otros; el Auto Nº 152/17 SSA-I de 24 de mayo (fs.273) que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que, en el caso del Proceso Coactivo Fiscal regido por Decreto Ley Nº 14933 de 29 de Septiembre de 1977, elevado a Rango de Ley por la Ley 1178 de 20 de Julio de 1990, no se tiene instituido un sistema recursivo propio, por tanto debe tramitarse bajo los principios del ámbito civil procesal, según establece en su art. 23º.- Admitida la apelación, tanto el juez apelado como el superior, se sujetarán en su trámite a lo dispuesto en el Procedimiento Civil.
Por su parte el art. 24. se refiere a la procedencia del Recurso de Casación cuando señala que: “Contra la Resolución del Contralor General de la República proceden los Recursos de Casación y el Directo de Nulidad franqueado por el Art. 31º de la Constitución Política del Estado”. Refiriéndose a la Constitución de 1967 que prescribía en dicho artículo: “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
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