Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 263/2020
Fecha: 06 de julio de 2020
Expediente: LP-36-20-S
Partes: Jacinta Lucy Pomacusi Zacarías c/ Jaime Torrez Tito.
Proceso: Partición y división de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 71 a 72 vta., presentado por Jaime Torrez Tito, impugnando el Auto de Vista N° 22/2020 de 20 de enero, cursante de fs. 68 a 69 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por Jacinta Lucy Pomacusi Zacarías contra el recurrente, la respuesta al recurso de fs. 76 a 77 vta., el Auto de concesión de 28 de febrero de 2020 a fs. 79, el Auto Supremo de Admisión N° 202/2020-RA de 16 de marzo cursante de fs. 85 a 86 vta., todo lo inherente; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 30 a 31, Jacinta Lucy Pomacusi Zacarías interpuso proceso ordinario de partición y división de bienes gananciales; contra Jaime Torrez Tito, quien una vez citado contestó oponiendo excepción de incompetencia; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° S-1056/2019 de 23 de octubre, cursante de fs. 52 a 55 vta., emitida por el Juez Público de Familia N° 2 de la ciudad de El Alto-La Paz, que declaró PROBADA la demanda de fs. 30 a 31, refiriendo ganancial el bien inmueble y sus construcciones, ubicado en la Urbanización Villa Exaltación Segunda Sección, signado como lote N° 20, manzana “J” de la ciudad de El Alto, con una superficie de 300 m2, registrado en DDRR de la ciudad de El Alto N° 2.01.4.01.0139145, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a su división y partición del 50% a favor de cada ex cónyuge Jaime Torrez Tito y Jacinta Lucy Pomacusi Zacarías.
2. Resolución de primera instancia, que fue apelada por Jaime Torrez Tito, mediante memorial de fs. 62 a 63; a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 22/2020 de 20 de enero cursante de fs. 68 a 69 vta., CONFIRMANDO la sentencia, con base en los siguientes argumentos:
Con relación a que el inmueble sea favor de los hijos nacidos dentro del matrimonio, al respecto la norma jurídica es clara al señalar que los cónyuges pueden disponer de los bienes adquiridos en la vigencia de la unión a favor de los hijos y de terceros, siempre y cuando esta disposición sea mediante escritura pública, bajo ese antecedente los cónyuges como propietarios pueden disponer de manera libre y voluntaria a renunciar la parte que les corresponde a favor de su familia o terceros, pero este extremo no acontece, debido a que el demandado solicita que el inmueble quede a favor de los hijos en calidad de reserva, pero no existe documento alguno para viabilizar este aspecto.
3. Resolución recurrida en casación por Jaime Torrez Tito, mediante memorial cursante de fs. 71 a 72 vta., recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Mostrando 17 de 83 parrafos.