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TSJReiteradora

AS/0263/2021

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / No vulneración

El recurrente acusa que el Auto de Vista en su parte considerativa y dispositiva no guardan correlación y concordancia entre sí, por lo que no existiría motivación y fundamentación jurídica, afectando el fondo de la resolución al no considerar lo expresado en el recurso de apelación contra la senten...

Proceso
Cumplimiento de Obligación.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 263/2021

Fecha: 30 de marzo de 2021

Expediente: LP-30-21-S.

Partes: Joaquín Maydana Laura representado legalmente por Rafael Encinas

Ballón c/ Ingenio Azucarero Cuatro AS S.A. representado legalmente

por Eduardo Avilés Durán.

Proceso: Cumplimiento de Obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 308 a 311 vta., interpuesto por Ingenio Azucarero Cuatro AS. S.A. representado legalmente por Eduardo Avilés Durán, contra el Auto de Vista 322/2020 de 12 de agosto cursante de fs. 301 a 303 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Joaquín Maydana Laura representado legalmente por Rafael Encinas Ballón contra el recurrente, contestación cursante de fs. 314 a 316, el Auto de concesión de 28 de enero de 2021 a fs. 317, el Auto Supremo de Admisión Nº 224/2021-RA de 11 de marzo de fs. 323 a 324 vta., todo lo inherente al proceso; y :

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Joaquín Maydana Laura representado legalmente por Rafael Encinas Ballón mediante memorial de fs. 9 a 10, ampliado mediante escrito a fs. 12 y vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Ingenio Azucarero Cuatro AS. S.A., representado legalmente por Eduardo Avilés Durán, quien una vez citado contestó a la demanda según escrito cursante de fs. 25 a 27, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 114/2018 de 23 de febrero a fs. 279 a 283 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda de fs. 9 a 10 de cumplimiento de obligación por la suma de $us.- 298.004.41.- por concepto de capital, más intereses, costas y costos, bajo apercibimiento de daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Ingenio Azucarero Cuatro AS. S.A., representado legalmente por Eduardo Avilés Durán originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº 322/2020 de 12 de agosto cursante de fs. 301 a 303 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 114/2018 de 23 de febrero de fs. 279 a 283 vta., con base en los siguientes fundamentos:

El Tribunal de segunda instancia señaló con respecto a la supuesta falta de legitimidad del actor como del demandado y del tipo de acción que debía proponerse, que estas debieron ser planteadas en el momento procesal oportuno.

Con referencia al documento base de la presente acción, expresó que no asimiló prueba idónea y pertinente; tampoco no advirtió una resolución judicial que establezca la nulidad del mismo.

En referencia a la admisión de la demanda y falta de notificación del Auto a fs. 227 vta., el Tribunal refiere que todo proceso se desarrolla por etapas perfectamente diferenciadas, sustentada esto por los principios de preclusión y convalidación, debiendo el recurrente impugnar los supuestos actos procesales erróneos en el momento oportuno, al no hacerlos operó la preclusión.

Respecto a la incongruencia señala que el error gramatical no afecta a la fundamentación y motivación de la resolución, pudiendo incluso ser corregida en ejecución de sentencia.

Con relación a la falta de interpretación del contrato, manifestó el Tribunal que del documento base de la presente acción en la cláusula tercera establece las condiciones para la procedencia del pago, bastando esa literalidad para interponer la acción.

3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, originó que Ingenio Azucarero Cuatro AS. S.A., representado legalmente por Eduardo Avilés Durán mediante escrito de fs. 308 a 311 vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ingenio Azucarero Cuatro AS. S.A., representado legalmente por Eduardo Avilés Durán se extraen los siguientes agravios:

1. Que del análisis del Auto de Vista motivo de casación se establece que su parte considerativa y dispositiva no guardan correlación y concordancia entre sí, por lo que no existiría motivación y fundamentación jurídica, afectando el fondo de la resolución al no considerar lo expresado en el recurso de apelación contra la sentencia, habiendo enunciado en el mismo que no se valoró el documento base de la acción ordinaria cursante de fs. 3 a 4 y 6 al tratarse de un documento privado, con el cual se evidencia que no se cumplió con los presupuestos de la acción de cumplimiento de obligación, dado que no existe precisión respecto a quienes son los sujetos procesales.

2. Que el documento motivo de la litis no establece quienes son los sujetos procesales, quiénes son los deudores y acreedores, puesto que en dicho documento aparece Rafael Encinas Ballón como apoderado de Joaquín Maydana Laura, del cual no se tiene certeza sobre su existencia, ya que nunca se apersonó al proceso tampoco fue notificado.

3. Que el Tribunal de alzada no valoró el documento cursante de fs. 3 a 4 y 6 dado que conforme ese documento la demanda es contra una persona jurídica, empero en la misma no existe ningún poder notarial de representación para esta como sujeto pasivo, menos aún se reconoció su personería jurídica infringiendo claramente lo establecido por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitó se pronuncie resolución casando el Auto de Vista y se declare improbada la demanda.

De la respuesta al recurso de casación.

1. Que el recurrente mantiene inalterable la repetición del recurso de apelación, pero no considera que los supuestos agravios fueron motivo de amplia defensa y resolución, operándose el principio de preclusión; consecuentemente no es posible retrotraer a las etapas concluidas, salvo que exista reclamaciones oportunas que violen el derecho a la defensa, lo que no ocurrió en el presente caso porque el demandado gozó del debido proceso y los principio de igualdad procesal, contradicción, verdad material y probidad.

2. Señaló que el recurso de casación presentado incumple los requisitos contemplados en el art. 274.I del Código Procesal Civil, no se ha demostrado la existencia de infracción a la ley, menos errores en la aplicación de las normas jurídicas o en la apreciación de los hechos, no se ha demostrado errores de hecho y de derecho, careciendo de evidencia y sustento las afirmaciones del recurrente.

CONSIDERANDO III:

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EL DEBIDO PROCESO/ Es el derecho de toda persona a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Datos del proceso

Demandante
Maydana Laura representado legalmente por Rafael Encinas Ballón
Demandado
Ingenio Azucarero Cuatro AS S.A. representado legalmente por Eduardo Avilés Durán.
Proceso
Cumplimiento de Obligación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0712/2015-S3 de 03 de julio.

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