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TSJ

AS/0264/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 264

Sucre, 20 de junio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Edgar Cuba Gómez y otros. c/ Industrias y Plásticos MIK Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 132-133 y 139-141, interpuestos, el primero, por Jorge Montaño Muñoz en representación de de la empresa demandada Industrias y Plásticos MIK Ltda. y, el segundo, por Verónica E. Cortez Alvarez, en representación de los demandantes Edgar Cuba Gomez y Otros, contra el auto de vista Nro. 232/02 de 15 de mayo de 2002 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante a fs. 130-131 de obrados, dentro el proceso social seguido por Edgar Cuba Gómez y Otros contra la empresa Industrias y Plásticos MIK Ltda.; el auto concesorio de los recursos de fs. 144, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia en 21 de marzo de 2002 a fs. 109-112, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 12, ordenando a Mario Krawiec, como representante legal de la empresa Industria de Plásticos MIK Ltda., pague en favor de los demandantes los montos liquidados en la misma sentencia.

Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de Cochabamba emitió el auto de vista No. 232/2002 de fs. 130-131, por el que confirma la sentencia apelada en todas sus partes, sin costas. Esta resolución motivó los recursos de casación mencionados.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los recursos de casación formulados, por ambas partes, se tiene lo siguiente:

I. Recurso de casación de fs. 132-133, interpuesto por Jorge Montaño Muñoz, representante de la Empresa demandada, Industrias y Plásticos MIK Ltda.

Aquí, cabe previamente recordar que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En el recurso de casación que se analiza, el recurrente, no ha cumplido a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso. En efecto, en primer término no señala el folio dentro del expediente en el que se encuentra el auto de vista que recurre y, si bien cita como violados e infringidos los arts. 1288, 1289, 1298 y 1300 del Código Civil y 19 de la "Ley de Abreviación Procesal y Civil"(sic) -seguramente se refiere a la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar-, no especifica en qué consiste la violación, falsedad o error; requisito legal inexcusable para la procedencia del recurso de casación, conforme exige el art. 258 inc. 2) del Cdgo. de Pdto. Civil. A lo anterior, resulta pertinente agregar que aquellas normas, cuya violación e infracción se acusa, no han sido de aplicación en el auto de vista que se recurre, por tanto no pueden ser objeto de violación, aplicación falsa o errónea por parte de Tribunal de apelación.

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Datos del proceso

Demandante
Edgar Cuba Gómez y otros.
Demandado
Industrias y Plásticos MIK Ltda.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2006AS/0264/2006Fuente oficial