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TSJ

AS/0264/2007

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 264 Sucre, 23 de mayo de 2007

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Pago de daños y perjuicios.

PARTES : UNIVALLE c/Davor Pavisic Acalinovic.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 410 a 411 vlta. deducido por Davor Pavisic Acalinovic y el de fojas 416 a 417 vlta. interpuesto por la Universidad Privada del Valle (UNIVALLE) contra el Auto de Vista de fecha 17 de agosto de 2004, cursante de fojas 405 a 406 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios seguido por UNIVALLE contra Davor Pavisic Acalinovic, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y comercial de la ciudad de Cochabamba emitió sentencia la misma que corre de fojas 373 a 376 vlta., declarando probada en parte la demanda de fojas 113 a 115 planteada por UNIVALLE e improbadas en parte las excepciones interpuestas de fojas 140 a 142 por Davor Pavisic Acalinovic, con costas, disponiendo en consecuencia que el demandado devuelva a la Universidad del Valle dentro de tercero día, todos los sueldos que ésta le pagó en el transcurso del tiempo que efectuó sus estudios de Maestría y Doctorado en la Facultad Politécnica de Mons-Bélgica cuya liquidación se efectuará en ejecución de sentencia.

En apelación deducida por ambas partes procesales, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba por Auto de Vista que corre de foja 405 a 406 vlta. confirma la sentencia, sin costas.

CONSIDERANDO: Que habiendo recurrido en casación ambos sujetos procesales, corresponde analizar sus fundamentos por separado:

Recurso de casación interpuesto por Davor Antonio Pavisic Acalinovic:

Recurre de casación en el fondo y en la forma, en el primero, acusa de que el Auto de Vista incurrió en error en la apreciación de las pruebas al no haber tomado en cuenta la nota dirigida al Rector de Univalle donde explicó la situación presentada al habérsele privado de su condición de Coordinador de Investigación, que en los hechos significaba "apartarle de la institución" (fojas 249 a 253 y 249), que de la misma manera cursó las notas respectivas al Jefe de personal de Univalle manifestando su deseo de continuar trabajando en esa Institución como docente a tiempo horario y que al no haber recibido ninguna respuesta respecto de los planteamientos de trabajar como profesor en esta Institución Educativa, Univalle finalizó el contrato de fecha 8 de diciembre de 1992, rescindiendo dicho contrato y que finalmente el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta que prestó servicios más de dos años en Univalle y que por lo tanto cumplió con el compromiso establecido en el contrato.

En su recurso de casación en la forma, Davor Antonio Pavisic Acalinovic acusa que el Auto de Vista no se pronunció respecto de su pedido que no procede la devolución de los salarios percibidos durante su estancia en Bélgica porque trabajó más del doble del tiempo utilizado para estos estudios.

Recurso de casación parcial de fondo de UNIVALLE:

Univalle mediante su apoderado Oscar Maldonado Arteaga acusa que el Auto de Vista impugnado no dispone respecto del resarcimiento de daños y perjuicios en favor de Univalle, los que se encuentran expresamente acordados con el demandado a través del contrato suscrito entre partes, los cuales deben ser averiguados en ejecución de sentencia y que en consecuencia el Auto de Vista viola el artículo 519 del Código Civil al desconocer que el contrato es ley entre las partes contratantes, por lo tanto es de cumplimiento obligatorio, por lo que no existiendo causal alguna para eximir de responsabilidad al demandado con respecto al resarcimiento de daños y perjuicios tal cual se dispuso en la cláusula cuarta del contrato a criterio suyo corresponde el pago por dicho concepto.

Que, por otro lado la Sala Civil Segunda al emitir el Auto de Vista infringe el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil por infracción en la valoración de la prueba, toda vez que el contenido de la prueba documental saliente de fojas 186 a 257 que respalda y demuestra las erogaciones económicas en que incurrió la Universidad del Valle en cumplimiento del convenio con la Universidad Politécnica Mons- Bélgica, dichos gastos fueron acreditados por su parte mediante su prueba, documental que nunca fue observada por el demandado, y que al no haber efectuado una apreciación correcta de las pruebas el tribunal ad quem incurrió en valoración defectuosa de aquella. Por lo que solicita se proceda a casar parcialmente el Auto de Vista con la modificación de que el demandado al margen de pagar en favor de Univalle los montos percibidos mensualmente durante los cuatro años y siete meses que llevaron sus estudios de maestría y doctorado, también se disponga al pago de daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de sentencia.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal y de los recursos interpuestos, se establece:

Respecto del recurso de casación de Davor Pavisic Acalinovic:

En consideración a la existencia de error en la valoración probatoria en que habrían incurrido los tribunales inferiores, al no haberse tomado en cuenta de que hubiera sido "apartado de la Institución", el recurrente no toma en cuenta el oficio dirigido por su persona al Rector de la Universidad del Valle, donde rescinde el contrato en forma unilateral y de manera voluntaria, así como el oficio dirigido por el propio recurrente al Jefe de personal donde le hace conocer la rescisión de contrato, comunicándole que "está dispuesto a trabajar en la Universidad del Valle como docente a tiempo horario bajo un nuevo contrato (textual) - fojas 231.

Respecto a que hubiera cumplido con el contrato al haber trabajado en Univalle por el lapso de 2 años y más, el recurrente tampoco toma en cuenta que debiendo haber fenecido el contrato en el lapso de un año al haberse reducido los estudios de Maestría en este tiempo y al haber tramitado el recurrente la extensión de una beca para hacer un doctorado, prolongando sus estudios, con la otorgación de la beca por la Universidad de Bélgica, continuándole pagando a su representante la Universidad del Valle mensualmente el monto pactado, lo reataba y obligaba en cumplimiento de lo pactado, a dictar clases de docencia por el doble de tiempo que realizó sus estudios de post grado en favor de Univalle, obligación incumplida por la rescisión efectuada por propia voluntad del recurrente.

Respecto al recurso de casación en la forma, indicando que la resolución impugnada no se habría pronunciado respecto de la no procedencia de la devolución de los salarios percibidos durante su estancia en Bélgica, no es evidente porque a fojas 406 en el fallo recurrido se pronuncia al respecto con el siguiente razonamiento: "el demandado admite que decidió la rescisión de su contrato con Univalle explicando las razones por la que tomó esa decisión. .... En otro párrafo, añade: "Que en cuanto a los efectos jurídicos que emergen del incumplimiento del contrato por parte del demandado los actores han acreditado en forma indubitable el pago de haberes mientras el beneficiario residía en Bélgica y que conforme al artículo 339 del Código Civil está obligado a devolver por concepto de resarcimiento del daño causado conforme a liquidación que debe practicarse en ejecución de sentencia...", con lo que se demuestra no ser cierta la denuncia que realiza el recurrente.

Recurso de casación parcial de fondo, interpuesto por UNIVALLE:

La observación de fondo de Univalle radica que el Auto de Vista impugnado no dispone respecto del resarcimiento de daños y perjuicios en favor de Univalle, los cuales se encuentran expresamente acordados con el demandado a través del contrato suscrito entre partes, al respecto el juez a quo establece correctamente en sentido de que los daños económicos que Davor Pavisic ocasionó a la Universidad del Valle por el incumplimiento del contrato, de acuerdo a las pruebas presentadas al proceso se reducen a los montos de dinero que le han pagado desde el principio y que tiene la obligación de devolver. Razonamiento coherente con lo previsto en el artículo 344 del Código Civil al no haberse demostrado la ganancia de que hubiese sido privada en razón de la no presentación de pruebas por Univallle.

Morales Guillen en su Código Civil Concordado página 408 señala: "el daño en el incumplimiento de las obligaciones, ha de entenderse, toda disminución del patrimonio del acreedor. La disminución al tenor del artículo 344 puede consistir en la pérdida sufrida (damnun emergens) y en la ganancia de que ha sido privado (lucrum cesans). Según este artículo el daño resarcible comprende la disminución actual y la potencial en el patrimonio del acreedor..." aspectos que no fueron probados debidamente por Univalle en la fase del juicio.

Finalmente respecto a que los tribunales inferiores hubieran incurrido en errónea valoración probatoria, tampoco es cierto porque de la prueba aportada tanto por el demandante como por el demandado, se estableció que Univalle no pagó los pasajes de ida y vuelta a Bélgica los cuales fueron erogados por el demandando así como por la Universidad de Mos-Bélgica, corriendo con los gastos de su residencia en la ampliación de su Beca hasta la conclusión de ambos cursos de post grado que cursó el demandado. Obviamente que los gastos que habrían sido realizados por Univalle en el exterior a efectos de relacionamiento Interinstitucional entre ambas instituciones académicas (de Bélgica y Univalle) corren a su cuenta y no pueden gravarse al demandado.

En consecuencia se concluye que el tribunal ad quem al confirmar la sentencia ha ajustado su resolución a los preceptos legales que rigen la materia, sin violar ninguna norma legal, por lo que corresponde la aplicación del artículo 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADOSlos recursos interpuestos, sin costas por haber recurrido ambas partes.

Fue de voto disidente la Señora Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, su voto fue por casar en parte el auto de vista y en el fondo declarar que el demandado, además de devolver los sueldos, deberá cancelar los intereses legales sobre el monto condenado, a determinarse en ejecución de sentencia, manteniendo en los demás la sentencia. Sostiene que si en sentencia se ha concluido que "Davor Pavisic no cumplió con lo dispuesto en el contrato escrito de 8 de diciembre de 1992, ni lo hizo respecto al contrato tácito que evidentemente fue aceptado en la forma preceptuada en el artículo 453 del Código Civil" y por consiguiente, en la parte resolutiva condena al demandado a devolver en tercer día a la Universidad del Valle todos los sueldos percibidos, es evidente que nos encontramos frente a una obligación que tiene por objeto una suma de dinero, por lo que el resarcimiento se traduce en el pago de intereses legales, tal como establece el artículo 347 del Código Civil, intereses previstos en el artículo 414 del igual sustantivo.

MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Proveído : Sucre, 23 de mayo de 2007.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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Datos del proceso

Demandante
UNIVALLE
Demandado
Davor Pavisic Acalinovic.
Proceso
Ordinario - Pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2007AS/0264/2007Fuente oficial