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TSJ

AS/0264/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 264/2014

Fecha: Sucre, 29 de Agosto de 2014

Expediente: 10/2011 La Paz

Parte acusadora: Ministerio Público y Raquel Huanca Chipana

Parte imputada: Humberto Patzi Yanarico

Delito: Violación

Recurso: Casación

VISTOS: (De los recursos en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Humberto Patzi Yanarico, de fojas 336 a 337 vta., impugnando el Auto de Vista N°585/2010, de 19 de octubre de 2010, cursante de fojas 331 a 333, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusador Particular contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el artículo 308 con relación al art. 310 num. 1) y 5) del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Acusación Particular, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 62/2010, cursante de fojas 280 a 284, dispuso declarar a Humberto Patzi Yanarico, Autor de la comisión del delito de Violación con Agravantes, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 num. 1) y 5) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio, estando comprendido la agravante, a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, mas costas en favor del Estado y la parte querellante, así como el resarcimiento del daño civil que deberá determinarse en ejecución de sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Humberto Patzi Yanarico, de fojas 309 a 315, de obrados, plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 19 de Octubre de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista Nº 585/2010, cursante de fojas 331 a 333, declarando Improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación deducido por el recurrente, confirmando la resolución apelada Sentencia Nº 162/2010 de fecha 20 de Abril de 2010.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Humberto Patzi Yanarico, de fojas 336 a 337 vta., planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

- Que, se ha vulnerado el derecho a la defensa y debido proceso, toda vez que su persona jamás fue notificado con la acusación del Ministerio Publico, ni con la acusación particular, tampoco se le notificó de forma personal, sino en secretaría del centro penitenciario de San Pedro, dejándolo en estado de indefensión, a cuya consecuencia planteó incidente por existir defecto absoluto el cual fue rechazado.

Que la Sentencia dictada se basa en una errónea aplicación de la ley, más aun cuando no existían pruebas que acrediten su participación, aspectos que no fueron tomados en cuenta por el Auto de Vista.

Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:

A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:

Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, que en el presente caso no se cumplió (no invocó precedente contradictorio alguno).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Raquel Huanca Chipana
Demandado
Humberto Patzi Yanarico
Proceso
Violación
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2014AS/0264/2014Fuente oficial