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TSJ

AS/0264/2017

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 264

Sucre, 30 de septiembre de 2017

Expediente: 405/2016-S

Demandante: Belisaria Cárdenas Cruz

Demandado: Empresa PETROSUR S.R.L.

Materia: Social

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 166 a 176, interpuesto por Ivar Wildo Rojas López, contra el Auto de Vista Nº 538/2016, de 08 de septiembre, cursante de fs. 160 a 162, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso social que por pago de Derechos Laborales y Beneficios Sociales sigue Belisaria Cárdenas Cruz contra la parte recurrente; el responde al Recurso, a fs. 179; el Auto que concede el Recurso, a fs. 180; el Auto Supremo de fs. 186, que admite el Recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Sentencia

Tramitado el proceso social señalado al exordio, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 030/2015, de 21 de septiembre de 2015, cursante de fs. 95 a 97, por la que declaró probada la demanda social cursante de fs. 27 a 29 y 32 de obrados, con costas; e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho – legitimación pasiva en los demandados, sin costas; ordenando a la parte demandada, cancelar a favor de la demandante por los conceptos de indemnización, desahucio, salarios devengados y asignaciones familiares, la suma total de Bs.35.585,21.-(Treinta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Cinco 21/100 Bolivianos), que deberá efectivizarse a tercero día de notificada con la Sentencia, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio; más lo que corresponda a los derechos de actualización y multa previstos en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de Sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto Recurso de Apelación por la entidad demandada (fs. 101 a 112), mediante Auto de Vista Nº 538/2016, de 08 de septiembre, cursante de fs. 160 a 162, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió confirmar la Sentencia Nº 030/2015, de 21 de septiembre de 2015. Con costas.

Por el mismo Auto de Vista prenombrado se resolvió también el Recurso de Apelación formulado por la parte demandada respecto al Auto Interlocutorio Nº 122/2015, de 21 de septiembre, cursante de fs. 93 a 94, que resuelve el incidente de nulidad formulado por la parte demandada a través del escrito cursante de fs. 80 a 93 de obrados.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

Notificada que fue la parte demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de Casación en la forma (fs. 166 a 176), que en lo sustancial de su contenido acusa la nulidad del Auto de Vista Nº 538/2016, de 08 de septiembre, por vulnerar el art. 72 y 112 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al haberse citado con la demanda a Liber Medinaceli y Víctor Sihuario, quienes no tienen legitimación pasiva para actuar en el proceso, al ser personas ajenas a Petrosur S.R.L., aspecto que habría generado que la empresa demandada no conozca del proceso, provocándole indefensión al no haberse podido contestar la demanda, oponer excepciones y asumir defensa. Cita como normas aplicables al caso: El Pacto de San José de costa Rica, la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial, y el Código Procesal Civil.

I.2.1. Petitorio

Solicita se disponga la nulidad del Auto de Vista Nº 538/2016.

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Criterio

“…Por lo anotado, concluyó el Tribunal de alzada que, los señores Víctor Sihuairo C. y Liber G. Medinaceli Deheza ejercían poderes de administración de la empresa, base sobre la cual estableció que los citados con la demanda sí contaban con la suficiente legitimación pasiva en la causa, de modo que se entendió que no existía vulneración al debido proceso de la empresa demandada, no obstante que la representación legal la ostentaba Ivar Wildo Rojas López, conforme al Testimonio de Poder Nº 149/2009…”

Datos del proceso

Demandante
Belisaria Cárdenas Cruz
Demandado
Empresa PETROSUR S.R.L.
Proceso
Social
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y Citaciones / Citación a persona jurídica
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2017AS/0264/2017Fuente oficial