Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 264
Sucre, 30 de septiembre de 2017
Expediente: 405/2016-S
Demandante: Belisaria Cárdenas Cruz
Demandado: Empresa PETROSUR S.R.L.
Materia: Social
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma de fs. 166 a 176, interpuesto por Ivar Wildo Rojas López, contra el Auto de Vista Nº 538/2016, de 08 de septiembre, cursante de fs. 160 a 162, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso social que por pago de Derechos Laborales y Beneficios Sociales sigue Belisaria Cárdenas Cruz contra la parte recurrente; el responde al Recurso, a fs. 179; el Auto que concede el Recurso, a fs. 180; el Auto Supremo de fs. 186, que admite el Recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social señalado al exordio, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 030/2015, de 21 de septiembre de 2015, cursante de fs. 95 a 97, por la que declaró probada la demanda social cursante de fs. 27 a 29 y 32 de obrados, con costas; e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho – legitimación pasiva en los demandados, sin costas; ordenando a la parte demandada, cancelar a favor de la demandante por los conceptos de indemnización, desahucio, salarios devengados y asignaciones familiares, la suma total de Bs.35.585,21.-(Treinta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Cinco 21/100 Bolivianos), que deberá efectivizarse a tercero día de notificada con la Sentencia, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio; más lo que corresponda a los derechos de actualización y multa previstos en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto Recurso de Apelación por la entidad demandada (fs. 101 a 112), mediante Auto de Vista Nº 538/2016, de 08 de septiembre, cursante de fs. 160 a 162, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió confirmar la Sentencia Nº 030/2015, de 21 de septiembre de 2015. Con costas.
Por el mismo Auto de Vista prenombrado se resolvió también el Recurso de Apelación formulado por la parte demandada respecto al Auto Interlocutorio Nº 122/2015, de 21 de septiembre, cursante de fs. 93 a 94, que resuelve el incidente de nulidad formulado por la parte demandada a través del escrito cursante de fs. 80 a 93 de obrados.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Notificada que fue la parte demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de Casación en la forma (fs. 166 a 176), que en lo sustancial de su contenido acusa la nulidad del Auto de Vista Nº 538/2016, de 08 de septiembre, por vulnerar el art. 72 y 112 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al haberse citado con la demanda a Liber Medinaceli y Víctor Sihuario, quienes no tienen legitimación pasiva para actuar en el proceso, al ser personas ajenas a Petrosur S.R.L., aspecto que habría generado que la empresa demandada no conozca del proceso, provocándole indefensión al no haberse podido contestar la demanda, oponer excepciones y asumir defensa. Cita como normas aplicables al caso: El Pacto de San José de costa Rica, la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial, y el Código Procesal Civil.
I.2.1. Petitorio
Solicita se disponga la nulidad del Auto de Vista Nº 538/2016.
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