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AS/0264/2020

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2020Civil

Máxima

NO EXISTE USUCAPION SI SE EJERCE RECONOCIENDO TITULARIDAD AJENA/ Sí, por distintos actos se ha pretendido respetar y…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria

Los recurrentes acusaron que lo afirmado por el Tribunal de alzada, respecto a la inexistencia de valoración errónea en las pruebas, no es evidente, toda vez que su posesión fue pacífica, sin perturbaciones por parte de los demandados, e ininterrumpida, siendo que el registro del anticrético de 199…

Proceso
Usucapión treintañal.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 264/2020

Fecha: 06 de julio 2020

Expediente: PT-2-20-S.

Partes: Jaime Careaga Tapia y otra c/Amalia Gonzales Carrasco y otros.

Proceso: Usucapión treintañal.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1217 a 1218, interpuesto por Jaime Careaga Tapia y Bacilia Martínez Balderrama de Careaga contra el Auto de Vista N° 158/2019 de 11 de diciembre de fs. 1201 a 1215, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso sobre usucapión treintañal, seguido por los recurrentes contra Amalia Gonzales Carrasco Vda. de Canaviri, y otros; la contestación al recurso de fs. 1224 a 1225; el Auto de concesión de 19 de febrero de 2020 de fs. 1226; el Auto Supremo de admisión Nº 179/2020-RA de 06 de marzo, de fs. 1234 a 1235; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 018/2017 de 24 de abril, cursante de fs. 1103 a 1116, por la que declaró: IMPROBADA la demanda de usucapión treintañal, e IMPROBADA la acción reconvencional de acción negatoria más pago de daños y perjuicios, simultáneamente PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contrato de anticrético y entrega de inmueble bajo conminatoria de desapoderamiento, declarando nula y sin valor legal la Escritura Pública Nº 208/95 de 25 de mayo, que comprende los contratos de 11 de abril de 1977 y de 20 de marzo de 1978, ambos con reconocimiento de firmas en la misma fecha de su suscripción, debiendo en el plazo de 30 días calendario a partir de la ejecutoria de la sentencia, procedan a devolver únicamente las habitaciones que se describe en el contrato de anticresis, contemplando el baño y el patio, todo ello previa devolución de la suma recibida por el contrato de anticrético debidamente actualizado con mantenimiento de valor en base a la moneda norteamericana, que por el transcurso del tiempo y desde el momento en que se suscribieron los contratos, la suma de dinero mencionada ya no es la moneda oficial de nuestro país. Asimismo, dispone la cancelación de la Partida Nº 433, Folio Nº 177, Libro Nº 2 de hipotecas en el registro de Derechos Reales. Sin costas.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Jaime Careaga Tapia y Bacilia Martínez Balderrama de Careaga, mediante el escrito cursante de fs. 1126 a 1130 vta., a cuyo efecto mediante el Auto de Vista N° 158/2019 de 11 de diciembre de fs. 1201 a 1215, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se CONFIRMÓ la Sentencia bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Acusó valoración errónea de la prueba, toda vez que el juez A quo avaló contratos de anticrético ilegales e ilícitos que no cumplen los requisitos exigidos en la formación del contrato, siendo contrario al orden público y las buenas costumbres; como si hubiese demandado nulidad o anulabilidad de dichos documentos, evidenciándose falta de técnica recursiva, ausencia de fundamentación jurídica, expresando agravios que no guardan nexo lógico con el objeto de la demanda y su pretensión, además de sustentar su recurso con el , referente a la falsificación de documentos, que no se equipara al caso en concreto, siendo impertinente señalarla como agravio, cuando su demanda versó sobre usucapión treintañal, no nulidad, sin considerar que ya fue declarado nulas en virtud a la demanda reconvencional.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Careaga Tapia y otra
Demandado
Amalia Gonzales Carrasco y otros.
Proceso
Usucapión treintañal.
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2020AS/0264/2020Fuente oficial