Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 264/2021
Fecha: 30 de marzo de 2021
Expediente: CH-13-21-S.
Partes: Julio Miguel Aparicio Aramayo y Elizabeth Aparicio Montero
representados legalmente por Roberto Quispe Puma c/David
José Arias Vía, Inés Cayo Mamani de Arias y otros.
Proceso: Reivindicación de lote de terreno y retiro de construcciones.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 241 a 245 vta, presentado por Julio Miguel Aparicio Aramayo y Elizabeth Aparicio Montero, impugnando el Auto de Vista SCCI Nº 033/2021 de 20 de enero, de fs. 231 a 235, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, interpuesto por los recurrentes dentro del proceso ordinario de reivindicación de lote de terreno y retiro de construcciones, la contestación de fs. 261 a 265, el Auto de concesión de 9 de marzo de 2021 cursante a fs. 266, el Auto Supremo de admisión Nº 225/2021-RA. de 15 de marzo de 2021, de fs. 270 a 271 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Julio Miguel Aparicio Aramayo y Elizabeth Aparicio Montero representados legalmente por Roberto Quispe Puma mediante memorial cursante a fs. 32 a 34 vta., demandó a David José Arias Vía, Inés Cayo Mamani de Arias, Eduardo Arias Cayo, Blanca Arias Cayo, Ricardo Arias Cayo, Ana María Arias Cayo y José Luis Arias Cayo por reivindicación de lote de terreno y retiro de construcciones ubicado en la Av. Monteagudo s/n de la zona Garcilazo de la ciudad de Sucre, quienes una vez citados respondieron a la demanda y plantearon reconvención de cumplimiento de contrato verbal de compra venta y entrega de título de propiedad mediante escrito cursante de fs. 77 a 83; tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 88/2020 de 17 de noviembre de fs. 199 vta. a 203, donde la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación de lote de terreno y retiro de construcciones y PROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato verbal de compra venta y entrega de título de propiedad.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandantes mediante memorial cursante de fs. 208 a 213 vta., respondida dicha apelación de fs. 217 a 220, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dictó el Auto de Vista SCCI Nº 033/2021 de 20 de enero, cursante de fs. 231 a 235, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 88/2020 de 17 de noviembre, alegando que los recurrentes debieron haber acreditado los puntos de hecho a probar, los cuales fueron únicamente probados parcialmente respecto al derecho propietario que les asiste, más no acreditaron la desposesión ilegal e ilegítima por parte de los demandados, por ello al referir la A quo que los ahora recurrentes tenían conocimiento de las construcciones de ninguna manera se aleja de la pretensión principal por cuanto dicho extremo viene a desvirtuar la desposesión ilegal e ilegítima por parte de los demandados, quienes acreditaron tener derecho sobre dicho predio al haber probado los puntos de hecho para su parte respecto a la demanda reconvencional. .
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