Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 264
Sucre, 21 de abril de 2021
Expediente : 079/2021-CT
Demandante : Empresa Eduardo SA
Demandado : Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional de Bolivia
Proceso : Contencioso Tributario
Departamento : Tarija
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 508 a 510, interpuesto por la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Ranald Zelada Guarachi, contra el Auto de Vista N° 296/2020 de 1 de diciembre, de fs. 500 a 502, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa Eduardo SA, contra la entidad recurrente, el Auto Interlocutorio Nº 02/2021 de 21 de enero, de fs. 515, que concedió el recurso de casación, el Auto de 5 de febrero de 2021, de fs. 522, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso tributario el Juez Primero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia de 11 de agosto de 2016, de fs. 444 a 446, que declaró PROBADA en parte la demanda contenciosa tributaria de fs. 36 a 41; en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución Determinativa Nº AN-GRT-GR 004/2015 de 19 de junio, estableciendo la inexistencia de la deuda.
Auto de Vista.
En mérito al recurso de apelación interpuesto por la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional de Bolivia de fs. 447 a 450, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 296/2020 de 1 de diciembre, de fs. 500 a 502, que CONFIRMÓ la Sentencia de fs. 444 a 446.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Argumentos del recurso de casación.
Contra el Auto de Vista la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional de Bolivia, a través de su representante, interpuso el recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
Señaló que el Auto de Vista impugnado, no tomó en cuenta el art. 213-II-3 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
A ese efecto, refirió que, si bien el Auto de Vista se basa en la Ley Nº 2492 (CTB-2003), no tomó en cuenta la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012, vigente en el momento de la tramitación de la contravención de acuerdo al principio de legalidad, normativa que establece que la prescripción es de carácter progresivo, tomándose en cuenta como año base para el cómputo de la prescripción la gestión 2008, incrementándose el plazo de la prescripción un año en cada gestión a partir del 2013; vale decir que, la gestión 2008, prescribe el 31 de diciembre de 2018 y que para el caso, el hecho de la contravención ocurrió en la gestión 2009, iniciándose el computo de la prescripción en enero de 2010; por lo que, la acción de la Administración Tributaria Aduanera no prescribió; aspecto este que no fue rebatido por el Auto de Vista, puesto que no demuestran que la Ley Nº 291, haya sido abrogada o derogada, durante el tiempo que estuvo vigente o declarada inconstitucional como por ejemplo lo fue en su momento el parágrafo III del art. 148 del CTB-2003.
En ese sentido el Auto de Vista, no citó leyes que la funden, tal como establece el art. 213 del CPC-2013, tampoco muestran jurisprudencia para fundar su razón jurídica, limitándose a señalar que “no es aplicable de manera retroactiva el cómputo o condiciones de la prescripción en materia tributaria a un hecho acaecido antes de la vigencia de la Ley 291” (textual).
Adujó que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación y motivación, porque no existen argumentos suficientes para no tomar en cuenta la Ley Nº 291, lo que vulnera el debido proceso, a ese fin citó las Sentencias Constitucionales (SC) 1289/2010-R de 13 de septiembre y 1093/2011-R de 16 de agosto.
Concluyó que el Auto de Vista impugnado, es incongruente por errónea interpretación y aplicación del CPC-2013, en relación al CTB-2003, en cuanto a la aplicación de la Ley Nº 291.
Petitorio.
Solicitó se case totalmente el Auto de Vista recurrido y se revoque la Sentencia de 11 de agosto de 2016, declarando firme y subsistente la Resolución Determinativa AN-GRT-GR 004/2015 de 19 de junio.
Contestación al recurso.
Mostrando 27 de 54 parrafos.