Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 264/2022-RRC
Sucre, 21 de abril de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: La Paz 120/2021
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 24 de junio de 2021, Pablo Vladimir Michel Romero, de fs. 237 a 241 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 58/2020 de 17 de abril, de fs. 227 a 235 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Germán Gonzalo Salazar Jemio contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 13/2019 de 6 de mayo (fs. 187 a 190 vta.), el Juez de Sentencia Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Pablo Vladimir Michel Romero, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenando a la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a la víctima; al haberse acreditado el siguiente hecho:
La víctima hubiera buscado a una persona de confianza para que sea depositaria de un dinero que tenía guardado; en este caso al imputado, con quien tendría una amistad entrañable, por esa amistad hubiera decidido entregarle en calidad de depósito la suma de Bs. 80.000.- posteriormente le hubiera pedido la devolución de su dinero; empero, el mismo no lo hubiera hecho y se limitaría a apagar su celular; después de tratar de ubicarlo en diferentes oportunidades, lograría notificarse con una carta notariada para la devolución de su dinero el 9 de febrero de 2015.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formulo recurso de apelación restringida (fs. 206 a 210 vta.), alegando los siguientes agravios:
1.- La Sentencia hubiera incurrido en el defecto comprendido en el art. 370 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a los arts. 345 y 346 del CP.
2.- Plantea excepción de la extinción penal por prescripción.
3.- La Sentencia incurrió fundamentación insuficiente y contradictoria.
4.- La resolución del inferior hubiera incurrido en valoración defectuosa de la prueba.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 58/2020 de 17 de abril, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se determinó confirmar la Sentencia 13/2019 de 6 de mayo, con los siguientes argumentos:
Refiere que, el recurrente no estableció ningún cuestionamiento a la norma sustantiva, no realizó ninguna fundamentación a la existencia de elementos constitutivos del tipo penal, como tampoco estableció que haya existido una errónea calificación de los hechos o una errónea concreción del marco penal, tampoco cuestionó la aplicación judicial de la pena, sino que únicamente se hubiera abocado a referir cuestiones de hecho que no pueden ser revalorizados por el Tribunal de alzada, para referir únicamente y de manera general que no se subsumiría a los tipos penales acusados, aspectos que imposibilitan a ese Tribunal de apelación ingresar a una verificación acorde, al no poder suplir de oficio la labor que tenía la parte recurrente, de modo que dichas cuestiones recaen en infundadas y no pueden ser considerados como agravios.
Respecto del segundo agravio, el recurrente omitió dirigir algún cuestionamiento al contenido de la estructura de la resolución que rechazó su excepción de prescripción; asimismo, señala que el recurrente tampoco hubiera establecido algún cuestionamiento al contenido de la estructura de la resolución que hubiera rechazado la referida excepción; finalmente, refiere que no es claro en señalar a qué resolución hace referencia y si de ellas hubiera hecho la reserva de apelación.
Con relación al tercer agravio, el Tribunal de alzada refiere que si bien se denuncia que existe contradicción en las pruebas AP-1, AP-2, PD-1, PD-2 y PD-3; el recurrente, no hubiera establecido dichas contradicciones, se hubiera limitado a señalar que se debió aplicar el principio de presunción de inocencia.
Respecto del cuarto motivo, expresa que ninguno de los documentos presentados por el imputado hacían referencia a alguna inversión que involucraría al querellante, siendo que esos documentos únicamente probaban que existe una obligación incumplida por el imputado; por lo que, no se hubiera demostrado en la tesis de la defensa, rebatir la evidencia del recibo de dinero voluntario del acusado con la obligación que tenía de devolver; por lo que, no existiría agravio alguno.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 448/2021-RA de 16 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
Refiere que en el Auto de Vista contiene decisiones contradictorias y ambiguas, debido a que dicho Tribunal no hubiera observado lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
También refiere que dicha resolución vulnera el principio de legalidad y el derecho al debido proceso toda vez que no se cumpliría con la tipicidad de los delitos sentenciados; en este caso, los comprendidos en los arts. 135 y 346 del CP, por lo que no existiría hecho antijurídico alguno en el cual hubiera incurrido el imputado.
Mostrando 30 de 60 parrafos.