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TSJ

AS/0264/2024

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2024PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 264/2024

EXPEDIENTE Nº

: 30/2024 DPFE.

PROCESO

: Detención Preventiva con Fines de

Extradición.

PARTES

: Embajada de la República de Argentina

c/ Gary Padilla Beltrán.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Edwin Aguayo Arando.

FECHA

: 18 de septiembre de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como CLASIFICACIÓN “URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-3046/2024 de 12 de agosto, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la solicitud vía diplomática REB N° 370/2024 de 26 de julio, formulada por la Embajada de la República Argentina en el marco del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013, ratificada mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, basada en la Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 22 de julio de 2024, librada por el Juez Manuel De Campos del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5, Secretaría N° 116 de la Capital Federal Buenos Aires - Argentina, del ciudadano boliviano GARY PADILLA BELTRÁN, adjuntando al efecto la Orden de Captura a nivel nacional e internacional, dispuesta mediante Auto de 22 de julio de 2024, que dispone su Detención Preventiva con Fines de Extradición con la finalidad de materializar la declaración indagatoria del requerido, y todo cuanto ver convino.

CONSIDERANDO I:

De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República Argentina mediante nota REB N° 370/2024 de 26 de julio (fs. 1 a 4) y la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 22 de julio de 2024 (fs. 7 a 20), librada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5, Secretaría N° 116, de la Capital Federal de Buenos Aires - Argentina, solicita de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y el Estado de Bolivia, la Detención Preventiva con Fines de Extradición a la Argentina, del ciudadano boliviano Gary Padilla Beltrán con DNI argentino N° 94.917.233 y Cédula de Identidad boliviana N° 5605519, nacido el 3 de mayo de 1987, quien se encuentra en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a requerimiento del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5, Secretaría N° 116, de la Capital Federal de Buenos Aires - Argentina, dentro de la Causa N° CCC 11.713/2024 caratulada “BELTRÁN PADILLA GARY S/ABUSO SEXUAL”, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual con acceso carnal agravado, al haber sido cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años y Abuso Sexual con acceso carnal agravado, al haber sido cometido mientras el imputado tenía a su cargo la guarda de la víctima, tipificados en los arts. 45, 55 y 119 incs. b) y f) del Código Penal argentino (CPa), establecido en el Auto de 22 de julio de 2024, que dispone su Detención Preventiva con Fines de Extradición con la finalidad de materializar la declaración indagatoria del requerido que a la fecha se encuentra con declaratoria de rebeldía, pidiendo la aplicación del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013.

CONSIDERANDO II:

Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme a lo establecido en el art. 25 del Tratado en cuestión; “Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889”, por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”, en ese propósito, el art. 20 sobre la Detención Preventiva, dice; “La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.

La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente.

La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.

La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición”.

En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constató el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo en cuestión, al haberse considerado el caso como urgente e invocado la existencia de una Orden de Detención y Captura nacional e internacional emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5, Secretaría N° 116, de la Capital Federal de Buenos Aires-Argentina, en contra del ciudadano boliviano Gary Padilla Beltrán, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con acceso carnal agravada, establecido en los arts. 45, 55 y 119 incs. b) y f) del CPa, solicitud que fue cursada vía Diplomática por la Embajada de la República Argentina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 22); asimismo, la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 22 de julio de 2024, hace la descripción de la persona reclamada en el ciudadano boliviano Gary Padilla Beltrán, de quien informa su ingreso a este país y con presunto paradero desconocido, requerido por el delito de Abuso Sexual con acceso carnal agravada, tipificación debidamente descrita en la normativa sustantiva penal de la República Argentina, descripción contenida en la documentación remitida al efecto, trasmitiendo expresamente su compromiso de formalizar oportunamente por la vía diplomática su solicitud de extradición.

Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, se comprueba que el Estado requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1, 8 inc. e) y 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013, entre Bolivia y Argentina.

Asimismo, los hechos imputados al requerido se encuentran previstos en los arts. 45, 55 y 119 incs. b) y f) del CPa., con una escala penal prevista entre 8 a 20 años de prisión, también penado en la legislación penal boliviana bajo la denominación de Violación y Estupro, previstos en el art. 308 bis y 309 con la agravante prevista en el art. 310 inc. g) del Código Penal boliviano (CPb) en relación a la Ley 348, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb).

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de Argentina
Demandado
Gary Padilla Beltrán
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2024AS/0264/2024Fuente oficial