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TSJReiteradora

AS/0264/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

La parte recurrente contra el referido Auto de Vista interpuso recurso de casación, en el que acusó errónea aplicación de la Ley Nº 321 al no considerar que la demandante Janett Caro Gallardo se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 1 parágrafo II de dicha ley, por ocupar ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 264

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 124-2024

Demandante: Janett Caro Gallardo

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 197 a 203, deducido por Giovanna Eva Alaca Mamani, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, en virtud del Testimonio de Poder Nº 365/2021 de 18 de mayo, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 19 correspondiente al Distrito Judicial de El Alto, departamento de La Paz, a cargo de Cesar Roberto Colque Sánchez (fojas 26 a 29 y vuelta), impugnando el Auto de Vista N° 146/2023, de 18 de agosto, cursante de fs. 191 a 193 y vuelta, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Janett Caro Gallardo en contra de la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 205 a 206 y vuelta., el Auto I. Nº 20/2024 de concesión del recurso a fs. 207, la Providencia de 29 de febrero de 2024 cursante a fs. 214 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de El Alto, departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº 88/2022 de 10 de noviembre, cursante de fs. 74 a 76, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 17 a 19 y vta., ordenando al demandado cancelar a favor de la parte actora los montos y conceptos que continuación se detallan:

JANETT CARO GALLARDO

Fecha de Ingreso: 23 de octubre del 2017.

Fecha de Retiro: 19 de septiembre del 2019.

Tiempo de Trabajo: 1 año 10 meses y 28 días.

Sueldo Promedio indemnizable: Bs. 8.163.-

DESAHUCIO: Bs.24.489

INDEMNIZACIÓN: Bs.15.600,40

SUBTOTAL: Bs.40.089,40

MULTA DEL 30% Bs.12.026,82

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.52.116,22

I.2. Auto de Vista.

Contra esta sentencia el Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, mediante su representante, por escrito de fs. 175 a 179 y vta., interpuso recurso de apelación resuelto por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 146/2023 de 18 de agosto cursante de fs. 191 a 193 y vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 88/2022 de 26 de octubre.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista la entidad recurrente interpuso el recurso de casación de fs. 197 a 203, en el que acusó las siguientes infracciones:

Errónea aplicación de la Ley Nº 321, al no considerar que la demandante Janett Caro Gallardo se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 1 parágrafo II de dicha ley por ocupar un cargo de libre nombramiento como enlace administrativo.

Incorrecta valoración de las pruebas aportadas por el Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto, especialmente la Programación Operativa Anual Individual (POAI), nivel salarial y categoría de la demandante, que demostrarían que era una funcionaria de libre nombramiento no protegida por la Ley General del Trabajo.

Falta de fundamentación y motivación suficiente, al no realizar una correcta y exhaustiva valoración de todas las pruebas presentadas por el Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto.

Error al señalar que la demandante realizaba funciones de atención al público, cuando según su memorial de demanda realizaba funciones de responsable.

Reconocer indebidamente el pago de desahucio e indemnización a la demandante, que al ser funcionaria de libre nombramiento no le corresponderían, generando un daño económico al municipio.

En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, CASE el Auto de Vista N° 146/2023 de 18 de agosto de 2023 y en consecuencia deliberando en el fondo, revoque la Sentencia N° 88/2022 de fecha 26 de octubre de 2022 y consiguientemente declare IMPROBADA la demanda de beneficios sociales y sea con las formalidades de ley.

I.4. Contestación al recurso de casación.

Mediante memorial de fs. 205 a 206 y vta., la demandante, contestó al recurso de casación y solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, declarar INFUNDADO el mismo, manteniendo firme y subsistente el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II

Así expuestos los argumentos del recurso de casación interpuesto por la entidad demandante, previo al análisis del caso en concreto, es pertinente emitir las siguientes consideraciones.

II.1. Consideraciones previas.

Cabe mencionar que el recurso de casación presentado es bastante extenso y reiterativo en sus argumentos. Tiende a ser repetitivo en varios puntos, lo cual dificulta un poco el seguimiento claro del hilo argumentativo.

Si bien cita varias sentencias y normativa para sustentar sus argumentos, en algunos puntos, la fundamentación jurídica es insuficiente o poco desarrollada, enfocada en criticar la valoración probatoria y motivación del auto de vista y la sentencia, sin realizar un análisis detallado y sistemático de toda la prueba relevante del caso.

II.2. Fundamentación y motivación de la decisión.

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INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Datos del proceso

Demandante
Janett Caro Gallardo
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 1 parágrafo I de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012.

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