Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 265-Social Sucre, 22 de julio de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Eudocia Rosado Toledo c/ Empresa Importadora Ortíz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 92-95, interpuesto por Rosario Peña de Ortiz y Remberto Ortiz, contra el Auto de Vista de fs. 88-89, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso seguido por Eudocia Rosado Toledo, en contra de la empresa Importadora Ortiz; los antecedentes del proceso, la providencia fiscal de fs. 105 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 8-9, tramitada que fue, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia a fs. 50-51 declarando PROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista cursante a fs. 88-89, en el que CONFIRMA la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza; recurso que alega la violación de los arts. 6, 7 ,16, 32 de la Constitución Política del Estado; 54 del Código Civil y 232 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO.- Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
1.- Los recurrentes afirman que el Juez A quo habría incurrido en error de hecho, respecto al conocimiento de la verdadera relación laboral, siendo inoportuna dicha observación de conformidad con el art. 128 del Código Procesal del Trabajo.
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