Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 265 Sucre 15 de mayo de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Federico Fernández López y otro c/ Juan Carlos Camacho
Montaño, estafa.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 190-194 interpuesto por Juan Carlos Camacho Montaño, impugnando el Auto de Vista de fs. 182 de fecha 12 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador privado Federico Fernández López contra el recurrente por la comisión del delito de estafa; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo no sólo deba cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que se observen los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999; es decir que el recurrente debe precisar y puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, contenido en los Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, en casos similares.
CONSIDERANDO: Que del examen cuidadoso de los antecedentes procesales y el contenido del recurso de casación de fs. 190-194 se establece que el mismo no cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 con referencia al 408 del Código de Procedimiento Penal, en efecto el precedente contradictorio que es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no fue invocado por el recurrente en la apelación restringida de fs. 173-174 ni en el recurso de casación deducido. Si bien se citan algunos Autos Supremos, que corresponden a materia civil y penal como jurisprudencia, sin embargo no se invoca a ninguno como precedente contradictorio, asemejando dicho recurso por la forma que fue planteado a la normativa prevista en el anterior Código de Procedimiento Penal, y no toma en cuenta que el Código Procesal Penal vigente, exige otros requisitos para la admisión del recurso de casación. Esta forma inidónea de deducir el recurso de casación determina que no se abra la competencia del Tribunal de Casación para considerar el recurso, al no poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente, presupuestos que no se pueden obviar y menos suplir de oficio, por el carácter de insoslayables e imprescindibles por imperio de la ley, al ser de orden público.
En consecuencia, al no concurrir el requisito esencial del precedente previsto en el segundo y tercer parágrafo del art. 416 y segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación deducido.
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