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TSJ

AS/0265/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 265 Sucre, 10 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Carlos Eduardo Fríaz Velazco

Homicidio

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Evelín Patricia Carrasco Ibáñez de fojas 1207 a 1209 vuelta, impugnando el Auto de Vista 30/06 de 27 de enero de 2006, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Evelín Patricia Carrasco Ibáñez en contra de Carlos Eduardo Frías Velasco, por el delito de homicidio, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que el recurso de casación, debe ser presentado como una demanda nueva de puro derecho, cumpliendo las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; debiendo el recurrente, interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

Como recurso, la casación pretende unificar la aplicación de la ley y en los casos concretos, rectificar la aplicación contradictoria en que podrían incurrir los Tribunales a tiempo de administrar justicia, de ahí que el recurrente, se constituye en demandante propiamente dicho, debiendo asumir la carga probatoria, motivo por el que le es exigible que a tiempo de interponer el recurso de casación, provea los instrumentos legales para el trámite de la impugnación casacional; así, debe precisar de manera clara la situación que considera contradictoria y la fuente documental donde se encuentra contenida la doctrina legal comparativa y que se opone la aplicación dada en la resolución que impugna, sin cuya prueba, su recurso no podría ser tramitado, de ahí que el cumplimiento de los requisitos legales es un filtro y un medio para el trámite del recurso.

La omisión de alguno de los requisitos, no puede ser suplida de oficio por el órgano jurisdiccional, por ello el recurrente-demandante, debe observar el estricto cumplimiento de los requisitos bajo prevención de inadmisibilidad de su recurso.

CONSIDERANDO: que el memorial del recurso denuncia que el ad quem, habría ingresado en lo prohibido al pronunciar una resolución carente de fundamentación, toda vez de que gran parte de su contenido se avocaría a relacionar los antecedentes del proceso y no a realizar una análisis de las violaciones denunciadas; contradiciéndose con las conclusiones de su anterior resolución, admitiendo haber realizado una nueva valoración de la prueba, y referir que no se hubiera cumplido con la carga de acreditar los hechos atribuidos al procesado.

Refiere la recurrente que el fallo de alzada, tampoco analizó la falta de valoración de prueba en que incurre la resolución del a quo y en consecuencia confirma una sentencia que no cumple con el mandato de los artículos 124, 125 y 360 del Código de Procedimiento Penal.

Que bajo tales circunstancias, la resolución impugnada privaría a la recurrente de conocer cuales los motivos y razonamientos del ad quem, a efecto de confirmar la sentencia absolutoria, la que define como lesiva a sus intereses, refiriendo que el Auto de Vista cuestionado, atentaría contra el Auto Supremo 562/04, sin que hubiera absuelto los fundamentos del recurso de apelación restringida, acusando que habría violado los artículos 16 de la Constitución Política del Estado, 1, 11, 76, 78 y 124 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Carlos Eduardo Fríaz Velazco
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0265/2006Fuente oficial