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TSJ

AS/0265/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
COMPULSA
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 265 Sucre, 17 de noviembre de 2008.

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: COMPULSA

PARTES: Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca y otro c/ Sala Civil

Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 286 a 287 interpuesto por Luís Jaime Barrón Poveda en representación de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, y el de fs. 293 a 294 deducido por Miguel Ignacio Mardóñez Barrero en representación del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana C.E.U.B., contra el auto interlocutorio de fs. 279 que rechaza los recursos de casación interpuestos a fs. 270 a 271 y 274 a 275, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en fecha 17 de octubre de 2008, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato seguido por los recurrentes contra la Empresa EDIBON S.A., los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados se evidencia que la señora Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció la providencia de 30 de abril de 2008, cursante a fs. 176 de obrados, por la cual concedió el plazo de 20 días a Norah Toro Delgadillo a objeto de que acredite conforme a ley su personería en representación de la Empresa demandada. Contra dicha resolución el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, resuelto por auto interlocutorio de fs. 189, por el que la juez a quo mantuvo la providencia de 30 de abril de 2008 y concedió la apelación alternativa, en el efecto suspensivo.

La Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en conocimiento del recurso, pronunció el auto de vista de fs. 198, anulando obrados hasta fs. 180, a los fines que la juez a quo pronuncie nueva resolución conforme a derecho por considerar que la providencia impugnada sólo admite recurso de reposición y no de apelación conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Civil.

En cumplimiento del referido auto de vista, la juez de primera instancia pronunció el auto interlocutorio de fs. 219, manteniendo la providencia de fs. 176, y rechazando la apelación alternativa. Contra dicho auto las instituciones demandantes interpusieron recurso de apelación, concediéndose las alzadas en el efecto devolutivo y que fueron resueltas por la Sala Civil Primera mediante resolución de vista No. 311 de 24 de septiembre de 2008, confirmando el auto apelado.

Contra el referido fallo, las instituciones demandantes interpusieron recurso de casación, impugnaciones que fueron rechazadas mediante auto interlocutorio de fs. 279 con el fundamento de que el auto de vista No. 311 de 24 de septiembre de 2008 es irrecurrible en casación por no encontrarse previsto en los casos que señala el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que la providencia de fs. 176 motivo de reposición, sólo puede ser procesada en doble instancia, sin recurso ulterior, por tratarse de una providencia que no prejuzga el fondo de la controversia ni corta procedimiento ulterior, no siendo en consecuencia susceptible del recurso de casación, por no encontrarse inmersa en los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca y otro
Demandado
Sala Civil
Proceso
COMPULSA
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2008AS/0265/2008Fuente oficial