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TSJ

AS/0265/2008

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 292/04

AUTO SUPREMO Nº 265 - Social Sucre, 20 de mayo de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Valentín Santos Quispe Poma c/ Empresa TECA S.R.L.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 102-105, interpuesto por Miguel Cardona por TECA S.R.L., del Auto de Vista No. 052/04-SSA-II de Fs. 99, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Valentín Santos Quispe Poma contra el recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero de La Paz, en conocimiento de la causa, dicta la Sentencia No. 69/2002 de Fs. 86-88 por la que declara probada la demanda de Fs. 2 e improbada la excepción perentoria de prescripción; disponiendo el pago, por el demandado al actor, del monto que liquida de Bs. 2.347,11, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, primas y vacación; por 3 años y 25 días de antigüedad, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 319.92.-

Apelada la Sentencia por el demandado Miguel Cardona, por TECA S.R.L., a Fs. 91-92, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 052/04 de Fs. 99, la confirma totalmente.

Auto de Vista del que Miguel Cardona por TECA S.R.L., como se tiene referido, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis del contenido del presente recurso se tiene que planteado el mismo, para ante este Tribunal pide que, deliberando en el fondo, case tanto la Sentencia como el Auto de Vista de Fs. 86-88 y 99, respectivamente, y falle declarando improbada la demanda, en lo que se refiere al recurso de casación.

En lo referente al recurso en la forma contra el Auto de Vista No. 052/2004 de Fs. 99, de conformidad con el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, impetra se dicte nuevo Auto de Vista, pronunciándose sobre los puntos apelados y omitidos por el Juez Primero del Trabajo y/o, en su caso, se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, hasta el momento de dictarse nueva Sentencia por no haberse valorado, no haberse pronunciado ni haber evaluado las pruebas presentadas, ni citar las leyes en que se basaron.

Resultando que el planteamiento en el recurso, es absolutamente incoherente y contradictorio, considerando que no está interpuesto con especificación de si es en el fondo, en la forma o en ambas, conforme a la previsión del art. 250 del Adjetivo Civil; sin embargo, se entiende que en el fondo, pide del Supremo Tribunal casación tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, declarando improbada la demanda; para impetrar, dice en la forma, se dicte nuevo Auto de Vista y/o se anule obrados hasta el estado de dictarse nueva Sentencia.

Que, con relación a lo anterior no debe ignorarse que el recurso de casación, es una institución jurídica del Derecho Procesal, instituida como extraordinaria para el resguardo de los derechos y garantías procesales de las partes que, en el conocimiento del proceso, hubieran sido lesionados por los órganos jurisdiccionales de instancia, por violación, errada interpretación o aplicación indebida de ley expresa y terminante; constituyendo como lo ha reconocido la doctrina y la Jurisprudencia una demanda nueva de puro derecho, en la que no corresponde el conocimiento de cuestiones de hecho, si no es en tanto y en cuanto se haya incurrido en ese conocimiento, en infracción de normas procesales de garantía del debido proceso como base de la Seguridad Jurídica.

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Datos del proceso

Demandante
Valentín Santos Quispe Poma
Demandado
Empresa TECA S.R.L.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2008AS/0265/2008Fuente oficial