Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 14/08
AUTO SUPREMO Nº 265 - Reclamación Sucre, 12 de noviembre de 2009.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Graciela Calizaza Poclava c/ SENASIR
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de fs. 92 - 93, interpuesto por Grover Vargas Lezcano Administrador de la Regional - Potosí de Servicio Nacional del Sistema de Reparto -SENASIR y Mirvia Arrueta Montecinos Asesora Legal , contra el Auto de Vista Nº 91/2007 de 4 de diciembre de 2007 cursante a fs.86 - 87, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de reclamación seguido por Graciela Calizaya Poclava contra el SENASIR, el dictamen fiscal de fs. 110 -111, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación, el 19 de agosto de 2002, la Comisión de Calificación de Renta pronunció la Resolución No. 008784 (fs. 38), a través de la cual resolvió otorgar a favor de Graciela Calizaya Poclava renta de vejez y calificación de renta complementaria de vejez, equivalente al 87% de su promedio salarial, en el monto de Bs.- 1.068.22, correspondiendo a la básica el 44% Bs.- 390.13, a la complementaria el 43% Bs. 381.27, mas el incremento de Ley, renta única de vejez que se pagara a partir del mes de Junio de 2001, tomando en cuenta la fusión de la renta a partir del mes de Agosto de 2002.
Contra esta resolución, la asegurada Graciela Calizaya Poclava dedujo recurso de reclamación conforme consta a fs. 47 - 48, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 482 07 de 30 de marzo de 2007 (fs.54, 55,56), confirmando el fallo impugnado, por encontrarse de acuerdo a datos del expediente y normas legales en vigencia.
Ante esta situación, la asegurada antes mencionada interpuso recurso de apelación (fs. 69-72), que fue resuelto por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista No. 91/2007 emitido el 4 de diciembre cursante a fs. 86-87, revocando la resolución de la Comisión de Reclamación No. 482 07 de 30 de marzo de 2007 y disponiendo que el SENASIR (Servicio Nacional de Sistema de Reparto) efectué la cancelación de la Renta Complementaria a partir del mes de mayo de 1997, a favor de la Asegurada Graciela Calizaya Poclava.
Ante la revocatoria aludida, el representante legal del SENASIR dedujo recurso de casación en el fondo (fs. 92- 93), aduciendo que el Auto de Vista No. 91/2007 de 4 de diciembre de 2007 infringe lo establecido por los Arts. 480,471 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 397 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que el SENASIR efectúe la cancelación de la Renta Complementaria a partir del mes de mayo 1997 a favor de la asegurada Graciela Calizaya Poclava, teniendo conocimiento que la solicitud de renta complementaria se realizó en el mes de mayo del año 2001, señalando además que la resolución No. 482 07 de 30 de marzo 2007 emitida por la Comisión de Reclamación fue dictada conforme a los datos del expediente y normas legales vigentes.
Con estos argumentos solicitó se tramite y conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que este tribunal case el auto de vista con las formalidades de ley.
A su vez, Graciela Calizaya Poclava responde en base a los fundamentos que expone en su memorial de fs. 95 - 105, solicitando se declare infundado el recurso.
Mostrando 13 de 26 parrafos.