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TSJ

AS/0265/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 265/2012-RA

Sucre, 23 de octubre de 2012

Expediente : Santa Cruz 73/2012

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Edith Elena Hurtado de Carrizales

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2012, que cursa de fs. 302 a 304 vta., Edith Elena Hurtado de Carrizales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41 de 12 de julio de 2012, cursante de fs. 290 a 294, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública de fs. 2 a 3 vta. y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 11 de 8 de junio de 2011, que cursa de fs. 258 a 263, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a la imputada Edith Elena Hurtado de Carrizales, autora y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio, más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y costas al Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida a través del memorial cursante de fs. 273 a 276, siendo resuelto por Auto de Vista 41 de 12 de julio de 2012, que cursa de fs. 290 a 294, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso.

c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, el 15 de agosto de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 295 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 22 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 302 a 304 vta., se extraen los siguientes motivos:

El Auto de Vista impugnado, mantuvo vigente la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por errónea interpretación de la figura procesal de la flagrancia y del dolo en relación al art. 55 de la Ley 1008, pues el Tribunal de alzada mencionó que se demostró el consentimiento, el dolo y la flagrancia, sin que esta interpretación se demuestre en la relación fáctica del referido Auto de Vista y de la Sentencia, pues previa cita de las disposiciones contenidas en los arts. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 13 Quater y 20 del CP y 55 de Ley 1008, es indudable que el Tribunal de apelación debió comprobar si en la relación considerativa y de hechos de la Sentencia, se cumplieron con los requisitos descritos que tienen como núcleo central el dolo; empero, sostiene que es una total irregularidad, que en la Resolución condenatoria se le atribuya la propiedad de una maleta en la que se transportaba droga que en las pruebas como el muestrario fotográfico no tenía "ticket" a su nombre, ni su ropa o sus documentos; enfatizando que es lamentable que en un fallo tan serio como la Sentencia corroborada por el Auto de Vista recurrido, no se declare la verdad de que existieron dos maletas; una que es la que figura en el muestrario fotográfico con sus prendas personales que es mas bien un bolsón y la otra que no es suya y que apareció en el aeropuerto, con una sustancia controlada camuflada.

Agrega que existen evidencias contundentes de su inocencia, por lo que el Tribunal de apelación debió revisar la correcta coherencia del hecho con el contenido de la Sentencia; empero, lo único que hizo fue ratificar esta irregularidad e interpretar la ley procesal y penal en su contra ocasionando un error total del tipo penal, situaciones que contradicen los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006, 144 de 22 de abril de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 251 de 22 de julio de 2005 y 307 de 11 de junio de 2003.

Refiere que también apeló con relación a la negatoria a su solicitud de extinción de la acción penal conforme el art. 133 del CPP, pero pese a ser la apelación restringida el medio idóneo de pronunciamiento y que el Auto de Vista impugnado, mencionó este punto de interposición del recurso de apelación, no existió pronunciamiento o resolución alguna sobre dicho aspecto, ocasionando incertidumbre y negación al derecho de acceso a la justicia; vacío legal, que contradice los Autos Supremos 49/2012 de 16 de marzo y 5 de 21 de enero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edith Elena Hurtado de Carrizales
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2012AS/0265/2012Fuente oficial