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TSJ

AS/0265/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de abril de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de Contrato
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 265/2015

Sucre: 14 de Abril 2015

Expediente: O-3-15-S

Partes: Janet Ledezma Valencia c/ Rita Eliana García Soria Galvarro Vda. de

Valverde

Proceso: Resolución de Contrato

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Rita Eliana García Soria Galvarro Vda. de Valverde de fs. 237 a 239 y vta., contra el Auto de Vista No. 198, de 17 de Noviembre de 2014, de fs. 229 a 233 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Resolución de Contrato seguido por Janet Ledezma Valencia contra Rita Eliana García Soria Galvarro Vda. de Valverde, la contestación de fs. 243 a 245, el Auto de concesión de fs. 246, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Primero en lo Civil del Departamento de Oruro, administrando Justicia en primera instancia, FALLA declarando PROBADA la pretensión contenida en la demanda de fs. 4 a 5 formalizada por Janet Ledezma Valencia e IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda reconvencional de fs. 37 a 41 incoada por Rita Eliana García Soria Galvarro, así como la excepción perentoria de incongruencia de peticiones, a cuyo efecto asume las siguientes decisiones: Primero: Se declara resuelta la relación jurídica contenida en el documento de fs. 2 relativo a un DOCUMENTO PRIVADO DE ANTICIPO DE COMPRA DE BIEN INMUEBLE. Segundo: Declara la resolución y se dispone que la demandante Janet Ledezma Valencia restituya a favor de la demandada Rita Eliana García Soria Galvarro la suma de $us. 36.605.- por su parte esta última devuelva el bien inmueble ubicado en Barrio Jardín # G-16 entre Prolongación Santa Cruz, debidamente Registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula N° 4.01.1.01.0001234 a favor de la demandante, a cuyo efecto se concede un plazo de 30 días de ejecutoriada la presente Resolución, Tercero: Se condena en daños y perjuicios que debe pagar la demandada a favor de la actora cuyo cuantum será averiguada en ejecución de Sentencia. Cuarta: Se dispone que la parte demandante Janet Ledezma Valencia proceda a la indemnización de las mejoras realizadas en el bien inmueble por parte de la demandada, conforme al art. 97 del Código Civil, cuyo monto será cuantificado, en ejecución de Sentencia. Quinta: No se impone multa por ser un proceso doble.

Contra la referida Sentencia, Janet Ledezma Valencia de fs. 202 a 203 y así como Rita Eliana García Soria Galvarro de fs. 206 a 211 y vta., interponen recurso de apelación, recurso que previa sustanciación, es resuelto por Auto de Vista Nº 198/2014, de fecha 17 de Noviembre de 2014, de fs. 229 a 233 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, CONFIRMA la Sentencia apelada de fecha 02 de mayo de 2014 que consta a fs. 197 a 200 y vta.

Contra dicha determinación Rita Eliana García Soria Galvarro Vda. de Valverde

de fs. 237 a 239 y vta., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de Casación de Rita Eliana García Soria Galvarro Vda. de Valverde, en la forma y en el fondo el mismo que se pasa analizar de la siguiente manera:

En la forma

1.- Acusa al Auto de Vista que no se habría pronunciado sobre los agravios reclamados oportunamente en el memorial de apelación, vulnerando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, así como también el art. 115–II y 180 de la Constitución Política del Estado.

Por lo que solicita se dicte Auto Supremo Anulando el Auto de Vista, y se dicte nueva Resolución para que entre a resolver todos los agravios descritos.

En el fondo

1.- Impugna el Auto de Vista 198/2014 de fecha 17 de noviembre de 2014, la errónea interpretación y la no aplicación correcta de los arts. 450 y 584 del Código Civil.

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Criterio

No corresponde la resolución de contrato al no haberse cubierto por el comprador con el monto global pactada en la fecha señalada, suma de dinero que posteriormente fue cancelada y del cual la vendedora consintió tácitamente en su entrega al recibir esos pagos en plena conformidad.

Datos del proceso

Demandante
Janet Ledezma Valencia
Demandado
Rita Eliana García Soria Galvarro Vda. de
Proceso
Resolución de Contrato
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos / Compraventa / Compromiso de venta
Tribunal Supremo de Justicia14 de abril de 2015AS/0265/2015Fuente oficial