Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 265/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente : La Paz 25/2016
Parte Acusadora : Carlos Vega Castillo
Parte Imputada : Eusebio Ibáñez Mamani
Delito : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante a fs. 186 y vta., Eusebio Ibáñez Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 71/2015 de 29 de septiembre, de fs. 180 a 181 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Carlos Vega Castillo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia, Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283, 282 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 20/2015 de fecha de 20 de mayo (fs. 149 a 155), la Jueza Tercero de Sentencia en lo Penal de Tribunal de Justicia de La Paz, declaró al imputado Eusebio Ibáñez Mamani, autor de la comisión del delito de Calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de presidio. Asimismo, le absolvió por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, respectivamente.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eusebio Ibáñez Mamani (fs. 159 a 161vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 71/2015 de 29 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 27 de enero de 2016 (fs. 182), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 1 de febrero del mismo año, interpuso recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, cuestiona que el Auto de Vista al analizar los fundamentos de la apelación restringida, no relacionó cada uno de los puntos infringidos, limitándose a observar la aplicación del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta que formuló la apelación restringida sobre el instituto jurídico de la Conversión de Acción prevista en el art. 26 inc. 4) del CPP. Tampoco valoró, menos fundamentó las pruebas aportadas, consistentes en: a) Memorial de solicitud de Conversión de Acción; b) Diligencia de notificación de fecha 14 de abril de 2015 realizada a Carlos Vega Castillo con los actuados de la Conversión de Acción; y, c) Resolución 701/2014 emitido por el Juez Octavo de Instrucción Penal que autorizó la Conversión de Acción. Al respecto invoca el Auto Supremo 103 de 20 de febrero de 2004, aseverando que en su parte considerativa establece que el Auto de Vista, debe fundamentar cada uno de los puntos acusados como infringidos.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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