Volver a sentencias
TSJ

AS/0265/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 265

Sucre, 25 de julio de 2016

Expediente : 424/2015-S

Demandante : Edwin Gallardo Ramos

Demandada : Empresa INMETAL

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 1039 a 1044, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, representado legalmente por José Daniel Díaz Ramil; contra el Auto de Vista N° 90/2015 SSA-I de 19 de junio, cursante a fs. 1027, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso que por reliquidación de beneficios sociales sigue Edwin Gallardo Ramos y otros contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Una vez planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez de Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 038/2014 de 18 de febrero, cursante de fs. 975 a 986 de actuados, declarando PROBADA la excepción perentoria de pago documentado y de cosa juzgada de fs. 143 a 146, e IMPROBADA la demanda de fs. 615 a 616.

I.2.1 Auto de Vista

Una vez interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante, conforme se aprecia del memorial de fs. 991 a 999, una vez concedido conforme el Auto N° 181/2014 de 02 de abril cursante a fs. 1004, fue resuelto por el Auto de Vista N° 90/2015 SSA-I de 19 de junio, cursante a fs. 1027, por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULA obrados hasta fs. 975 inclusive, es decir hasta el estado en que el Juez de instancia pronuncie nueva Sentencia, cumpliendo las observaciones señaladas en el referido auto.

Contra el Auto de Vista referido, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, interpone recurso de nulidad o casación en el fondo y la forma, cursante de fs. 1039 a 1044, concedido mediante Auto N° 337/2015 SSA-I de 11 de noviembre de 2015, a fs. 1081 de obrados.

I.2 Motivos del recurso de casación

Fundamentos en el fondo.-

El recurrente inicia sus argumentos señalando que, realizada la contestación a la demanda conjuntamente a las excepciones perentorias de pago documentado y cosa juzgada, se ha demostrado que la parte demandante confiesa que recibieron la suma de dólares 2.000, que de acuerdo al art. 404 del Código de Procedimiento Civil, constituye confesión judicial espontanea, hecho que no ha sido considerado por el Tribunal a tiempo de resolver el recurso planteado, omisión que vicia la Resolución A.V. N° 90/2015-SSA-I de 19 de junio.

En ese mismo sentido señala, que el Auto de Vista que anula obrados hasta fs. 975 Inclusive, menciona, que omite los planteamientos del demandante y se remite a las excepciones opuestas, afirmación que está fuera de lugar, en vista de que dentro de la sentencia, en su parte resolutiva, declara como improbada la demanda, es decir, que sí consideró y valoró la prueba adjuntada por los demandantes; por lo que la afirmación del Auto de Vista no está conforme a la documentación existente. Asimismo, menciona que la parte recurrente no realizó dicha observación en su oportunidad, aplicándose el parágrafo II del art. 16 de la Ley N° 025, acto que debó realizar en su memorial de complementación y enmienda, en el que solo observa que no se ha tomado en cuenta la sentencia N° 73/1999 de 22 de noviembre de 1999, por lo que habría precluido su derecho apelar, y de manera tácita aceptado lo mencionado en la sentencia N° 38/2014 de 18 de febrero, por lo que no correspondía anular la sentencia.

El recurrente continuando con sus argumentos manifiesta, que el Auto de Vista menciona el art. 108-I del CPC, sin especificar si se trata del Código de procedimiento Civil o Procesal Civil, por lo que la base legal para dictar el referido Auto de Vista no corresponde y no es aplicable para dictar resoluciones, ya que dicho artículo corresponde a la devolución de expedientes y no así a la emisión de resoluciones por lo que fue aplicada erróneamente. Refiriéndose al art. 108-I del Código procesal Civil, indica que dicha normativa menciona que la solicitud de nulidad debe ser de parte y no así de oficio, por lo que el Tribunal actuó ultrapetita, para lo que se debe tomar en cuenta la Disposición Transitoria Segunda, numeral 3 del Código Procesal Civil. Por lo que en el marco del art. 253 -1) y2) del Código de Procedimiento Civil existe violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, en sentido de que la referida disposición transitoria en la que se apoya el Auto de Vista solo es aplicable a los arts. 89 al 95 y no así al 108-I del Código Procesal Civil, hecho que hace ver que existen disposiciones contradictorias incurriendo también en oscuridad y ambigüedad en los fundamentos del referido Auto de Vista.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…el Tribunal de Alzada a tiempo de dictar el Auto de Vista recurrido y anular la Sentencia, concretamente bajo el fundamento legal establecido en el art. 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, no tomó en cuenta las facultades y atribuciones en su calidad de Tribunal de segunda instancia, las que por su naturaleza, son similares a las que ejerce el Juez de primera instancia, (…) tras evidenciarse que el recurso de apelación, contiene fundamentos de fondo de la causa, los mismos que deben ser respondidos por el Tribunal de segunda instancia con la finalidad de resolver el conflicto jurídico puesto a conocimiento del órgano judicial; en aplicación de los principios de verdad material, celeridad, justicia pronta y oportuna, corresponde anular el Auto de Vista N° 90/2015-SSA-I de 19 de junio de 2015…”

Datos del proceso

Demandante
Edwin Gallardo Ramos
Demandado
Empresa INMETAL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2016AS/0265/2016Fuente oficial