Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 265/2017-RRC
Sucre, 17 de abril de 2017
Expediente : La Paz 90/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luis Armando Valdez Romero y otros
Delito : Peculado
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2016, cursante de fs. 1424 a 1427 vta., el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57/2015 de 28 de agosto de fs. 1406 a 1409, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Elías Fernando Ganam Cortez y Virginia J. Crespo Ibáñez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Vice Ministerio de Lucha Contra la Corrupción y la parte recurrente contra Luis Armando Valdez Romero, Eduardo Vásquez Quintanilla, Florentino Guzmán Centellas y David Fernando Agromont Brito, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 144, 146, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 4/2014 de 14 de mayo (fs. 1284 a 1298), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Luis Armando Valdez Romero, Eduardo Vásquez Quintanilla, Florentino Guzmán Centellas y David Fernando Agromont Brito, absueltos de responsabilidad y pena, de la comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 144, 146, 154 y 224 del CP, los tres primeros acusados como autores y el último en calidad de cómplice, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la Vice Ministra de Lucha contra la Corrupción (fs. 1304 a 1306 vta.), el Ministerio Público (fs. 1308 a 1312 vta.) y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 1337 a 1344), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 57/2015 de 28 de agosto, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas en los tres recursos y confirmó la sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 877/2016-RA de 08 de noviembre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) Denuncia falta de fundamentación, señalando que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre los puntos primero y cuarto de apelación, relativos a la falta de fundamentación y la violación del principio de continuidad, señalando que toda autoridad que emite una resolución, debe hacerlo con la debida fundamentación con la mención de los hechos y el derecho que llevaron a tomar la determinación. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007 y 25 de 4 de febrero de 2010.
2) También denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido confirmando la no existencia del tipo penal de Contratos Lesivos al Estado, inobservó los estándares mínimos de una fundamentación suficiente, debida y razonada, citando como precedentes contradictorios los mismos invocado en el agravio primero.
3) Denuncia que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre la violación del principio de continuidad del juicio oral, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se cree precedentes contradictorios sobre los puntos alegados, correspondiendo además a este Máximo Tribunal de Justicia, anular el Auto de Vista recurrido.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 877/2016-RA de 8 de noviembre, cursante de fs. 1467 a 1469 vta., este Tribunal admitió por precedente el recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 4/2014 de 14 de mayo, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Luis Armando Valdez Romero, Eduardo Vásquez Quintanilla, Florentino Guzmán Centellas y David Fernando Agromont Brito, absueltos de responsabilidad y pena, de la comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, conforme a los siguientes fundamentos:
Los hechos que generaron el proceso penal estarían referidos a que los procesados como funcionarios de la Empresa de Manteamiento Urbano (EMMU) en el ejercicio de sus funciones entre las gestiones 2000 al 2005 hubieran cometido los delitos de Peculado, Malversación, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, al no haber presentado la documentación de descargo de los gastos efectuados en su administración, por un monto aproximado de Bs. 2.966.000.- montos de dinero que fueron desembolsados por la Alcaldía de El Alto, para cubrir los gastos de administración de EMMU.
Con los hechos descritos, realizado el juicio oral, público y contradictorio una vez introducida las pruebas de cargo, se tuvo como hechos no acreditados y que sustentaron la sentencia absolutoria, los siguientes: i) Los acusados hayan incurrido en actos irregulares de apropiarse de títulos y valores que se encontraban bajo su custodia o hacer mal uso de los caudales de dineros que administraban; ii) La maquinaria que se encontraba a cargo de la empresa EMMU, los acusados hayan podido provocar el desmantelamiento, la inoperancia o destrucción de los mismos en el tiempo que les tocó administrar desde el año 2000 a marzo del 2005; iii) Las obras entregadas en la gestión 2000 a 2005 sean de manera provisional o definitiva, hayan sido construidas, edificadas de una manera deficiente y que por ello se ha dado lugar a la demolición de las mismas; iv) No se ha probado que los acusados en la emisión de los diferentes cheques que salían de la cuenta bancaria de EMMU, hayan procedido a una entrega irregular por concepto de fondos de avance y que los mismos hayan sido dados por obras no ejecutadas; v) “No se ha probado que en los informes de auditoría el número de dos (nos referimos a los Ingresos y Egresos de EMMU y la Técnica referente a la ejecución de obras), realizadas por el G.M.E.A. y otros dos informes externos de auditoria realizas por la contraloría General de la República, los acusados no presentaron documentos de descargo de gastos efectuado en su administración por un monto aproximado de 2´966.000.- Bs. así como sobre la emisión de cheques por Bs. 1´612.035.-“ (sic); y, vi) Los acusados cuando cumplían las funciones de Gerente General, Gerente Técnico, Director Financiero y Coordinador de Gerencia General hayan actuado de manera discrecional en el manejo de los recursos que el EMMU recibía del G.M.E.A.
II.2. De la apelación restringida de la representación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
Ante la emisión de la Sentencia absolutoria, la representación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante memorial cursante de fs. 1337 a 1344, interpone recurso de apelación restringida de acuerdo a los siguientes fundamentos:
i) Falta de fundamentación de la Sentencia en cuanto a la relación de hechos acusados e incongruencia entre la acusación y la sentencia ya que esta última no se hubiera pronunciado con relación al delito de Contratos Lesivos al Estado, efectuando para ello la descripción de cada uno de los hechos que no hubieren sido motivo de pronunciamiento, siendo estos el Fraccionamiento irregular de contratos vía procesos de contratación de obra, Incumplimiento del art. 27, 36 y 42 de la Ley SAFCO, Incumplimiento en la aplicación de las normas básicas de administración de bienes y servicios DS. 27328 y Reglamento de Contrataciones de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría, Irregular entrega de fondos en avance por Bs. 77.026.31.- sin respaldo, emisión irregular de Cheques por un importe de Bs. 1.612.035.31.- también, sin documentación de respaldo; y, ii) Identificado como punto cuarto de la apelación, denuncia la violación al principio de continuidad del juicio oral, alegando que se hubiese incumplido con el principio de celeridad así como el art. 335 del CPP, al haberse incumplido el plazo máximo de diez días para las suspensión de las audiencias provocando dispersión probatoria, efectuando para ello el detalle de fechas en las que se hubiese provocado las mismas.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
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