Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 265/2018-RA
Sucre: 12 de abril de 2018
Expediente: LP-28-18-S
Partes: Citibank N.A. Sucursal Bolivia c/ Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 3544 a 3550, interpuesto por Mario Fabricio Castro Cordero en representación de FONDESIF contra el Auto de Vista Nº S - 329/2017 de 04 de septiembre cursante de fs. 3493 a 3494 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de contrato seguido por el Citybank N.A. Sucursal Bolivia contra el recurrente, la concesión de fs. 3553, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 121/2013 de 30 de abril, cursante de fs. 2791 a 2801 vta., que declara PROBADA en parte la acción reconvencional de FONDESIF, PROBADA en relación al incumplimiento de contrato, IMPROBADA la demanda de daños y perjuicios, e IMPROBADA la excepción de incumplimiento opuesto por la parte reconvencionista, y no se pronuncia sobre la acción principal por estar desistida. Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por el FONDESIF que mereció el Auto de Vista Nº S-329/2017, que anula obrados; decisorio que a su vez es recurrido de casación por Mario Fabricio Castro Cordero en representación de FONDESIF, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
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