Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 265/2020 Fecha: 09 de julio 2020
Expediente: LP-37-20-S.
Partes: José Luis Colquehuanca Quispe y otra c/ Moisés Marquez Condori y otros.
Proceso: Usucapión quinquenal u ordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 351 a 354 vta., interpuesto por José Luis Colquehuanca y Alicia Chasqui de Colquehuanca contra el Auto de Vista Nº 616/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 342 a 344 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre usucapión quinquenal u ordinaria seguido por los recurrentes contra Moisés Marquez Condori y otros; la contestación a fs. 358 y vta., el Auto de concesión de 28 de febrero de 2020 a fs. 360; el Auto Supremo de Admisión Nº 204/2020-RA de 16 de marzo de fs. 366 a 367 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial Nº 17 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 151/2019 de 22 de julio cursante de fs. 309 a 315, por la que declaró: IMPROBADA la demanda sobre usucapión quinquenal u ordinaria incoada por José Luis Colquehuanca Quispe y Alicia Chasqui de Colquehuanca e IMPROBADAS las acciones reconvencionales opuestas por Adán Marquez Condori por sí y en representación de Jorge y Moisés ambos Marquez Condori y María Eugenia Marquez de Jiménez.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por José Luis Colquehuanca Quispe y Alicia Chasqui de Colquehuanca mediante escrito cursante de fs. 318 a 319 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 616/2019 de 27 de septiembre, de fs. 342 a 344 vta., CONFIRMÓ la Sentencia mencionada, argumentando que el documento de 15 de junio de 2009 no constituye un documento idóneo o justo título para incoar la acción de usucapión quinquenal, ya que se trata de un documento privado con reconocimiento de firmas que no se encuentra registrado en la oficina correspondiente a efectos de la oponibilidad, lo que en consecuencia impide contabilizar el requisito del transcurso del tiempo (cinco años) para que opere la usucapión y así también corroborar el ánimus y el corpus. Además, de su lectura se constata que el negocio para el cual fue suscrito no fue perfeccionado, puesto que existen prestaciones pendientes de cumplimiento, por tanto, no cumple con los presupuestos para que opere la usucapión.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Luis Colquehuanca Quispe y Alicia Chasqui de Colquehuanca mediante memorial cursante de fs. 351 a 354 el cual se analiza.
Mostrando 13 de 65 parrafos.