Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 265/2020-RA
Sucre, 16 de marzo de 2020
Expediente : La Paz 30/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Héctor Nilson López Herrera
Delitos : Bigamia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 525 a 530, Héctor Nilson López Herrera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 99/2019 de 25 de junio, de fs. 519 a 523, pronunciando por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Natividad Mireya Sanjinez Araoz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Bigamia, previsto y sancionado por el art. 240 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/2017 de 7 de septiembre (fs. 380 a 385), la Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Héctor Nilson López Herrera, autor y culpable de la comisión del delito de Bigamia, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, resarcimiento civil y costas a favor del Estado y la parte querellante a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la referida Sentencia, el imputado Héctor Nilson López Herrera, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 477 a 488), resuelto por Auto de Vista 99/2019 de 25 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 25 de noviembre de 2019 (fs. 504), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Denuncia el recurrente como violación al principio de continuidad, que en audiencia de juicio oral hubiere interpuesto incidentes y excepciones; sin embargo, una vez corrido traslado a las partes y presentadas sus respuestas, la Juez de origen declaró cuarto intermedio para resolución, siendo recién el 5 de junio de 2017 que se notifica a la parte imputada con la Resolución 94/2017 de 15 de mayo, cita como precedente contradictorio, el Auto Supremo 640/2014 de 13 de noviembre.
Señala el recurrente que el incidente de nulidad interpuesto en forma oral el 15 de mayo de 2017, fue declarado fundado por la Juez de Sentencia mediante Resolución 94/2017 y en consecuencia revoca el Auto de declaratoria de rebeldía en su contra; sin embargo, denuncia que las consecuencias procesales de la declaratoria de nulidad por defecto procesal absoluto son enmarcadas en los arts. 167 y 169 del CPP, aspecto que titula como errónea aplicación procedimental, a tiempo de denunciar que si bien la declaratoria de rebeldía fue anulada, fue tomada en cuenta para el rechazo de la excepción de extinción de la acción planteada, a cuyo efecto cita como precedente contradictorio, el Auto Supremo 655/2017 de 31 de agosto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
Mostrando 23 de 45 parrafos.