Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 265/2021
Fecha: 30 de marzo de 2021
Expediente: CB-11-21-S
Partes: Julio Edwin Del Carpio Luizaga c/ Silvia del Carmen Ayala Soliz.
Proceso: Rendición de cuentas.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silvia del Carmen Ayala Soliz de fs. 472 a 474 vta., contra el Auto de Vista de 05 de marzo de 2020, cursante de fs. 467 a 469, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de rendición de cuentas seguido por Julio Edwin Del Carpio Luizaga contra la recurrente, la contestación de fs. 483 a 484 vta., el Auto de concesión de 20 de enero de 2021 cursante a fs. 486; el Auto Supremo de Admisión Nº 209/2021-RA de 08 de marzo de 2021 cursante de fs. 516 a 517 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 4 a 5, ratificado y ampliado de fs. 86 a 87 y 89 Julio Edwin Del Carpio Luizaga inició proceso de rendición de cuentas y cumplimiento de contrato, contra Silvia del Carmen Ayala Soliz, quien una vez citada, contestó negativamente, planteó excepción de pago e interpuso reconvención de rendición de cuentas de $us. 29.100 mediante memoriales de fs. 92 a 96 vta., y 101 a 106; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 12 de abril de 2019, cursante de fs. 436 a 444, por la que el Juez Público, Civil y Comercial 2º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la observación a la rendición de cuentas realizada por Silvia del Carmen Ayala Soliz, la IMPROCEDENCIA de la ampliación de demanda formulada por Julio Edwin del Carpio Luizaga, asimismo la IMPROCEDENCIA de la excepción de pago y de la acción reconvencional formulada por Silvia del Carmen Ayala Soliz, por su indebida tramitación en un proceso ordinarizado.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Silvia del Carmen Ayala Soliz mediante memorial cursante de fs. 451 a 452 vta.; originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 05 de marzo de 2020, cursante de fs. 467 a 469 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, determinación asumida en función a los siguientes fundamentos:
- Que se tuvo por acreditado la obligación que tenía la demandada en rendir las cuentas por haber administrado la sociedad accidental constituida por documento de 11 de septiembre de 2010.
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