Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 265
Sucre, 21 de abril de 2021
Expediente : 081/2021-S
Demandante : Mario Solís Mejía
Demandado : Empresa Unipersonal Constructora “MAVEN”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 156 a 157, interpuesto por Mario Solís Mejía, contra el Auto de Vista Nº 57 de 19 de agosto de 2020, de fs. 151 a 152, emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Mario Solís Mejía, contra la Empresa Unipersonal Constructora “MAVEN”; el Auto Nº 53 de 23 de noviembre de 2020 de fs. 165, que concedió el recurso de casación; el Auto de 8 de febrero de 2021, que admitió el recurso, de fs. 176; y lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.
Tramitado el proceso para el pago de beneficios sociales, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 84 de 4 de diciembre de 2018, de fs. 111 a 112, declarando PROBADA parcialmente la excepción perentoria de pago, en cuyo mérito ordeno que la Empresa Unipersonal Constructora “MAVEN” de propiedad de la señora Ayda Avendaño de Martínez, pague a favor de Mario Solís Mejía el monto de Bs. 37.066,01, (sueldo promedio indemnizable Bs. 3.000) por concepto de desahucio Bs. 9.000, indemnización (3 años y 11 meses) Bs. 11.712,32, vacación (3 años y 11 meses) Bs. 7.800, más la multa del 30%, Bs. 8.553,69 conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
Auto de Vista.-
En grado de apelación deducida por la propietaria de la Empresa demandada de fs. 114 a 115, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 57 de 19 de agosto de 2020 de fs. 151 a 152, que REVOCÓ en parte la Sentencia impugnada, sin costas; con la siguiente modificación: sueldo promedio indemnizable Bs. 2.181,07; desahucio Bs. 3.000 x 3= 6.543,21; indemnización 1 mes, Bs. 181,57; vacaciones y aguinaldo no corresponde, total de beneficios sociales Bs. 6.724,96, más la multa del 30% Bs. 2.017,48, total Bs. 8.742,44.
II: FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente alegó en su memorial que, el Auto de Vista impugnado, al reducir el monto determinado en la Sentencia, vulneró el derecho al debido proceso previsto por los arts. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), 48 y 49-II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Señaló que, al considerar como verdad absoluta los pagos documentados, incurrió en error de hecho, sin tomarse la molestia de buscar la resolución o quien, valida esos pagos, porque no corre en el expediente de la materia, incurriendo en error de derecho, siendo subjetivo el Auto de Vista, lo que lesiona su derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso.
Petitorio.
Concluyó solicitando la nulidad del Auto de Vista, al tenor del art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT) con relación al art. 271-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013); asimismo solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se ordene el reconocimiento y pago de derechos sociales que se le adeuda.
Contestación al Recurso de Casación:
La propietaria de la Empresa Unipersonal Constructora “MAVEN”, por memorial de fs. 161 a 162, contestó el recurso, señalando que debe ser rechazado, porque se dirige a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación y no así al Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, lo que demuestra una falta de coherencia.
Refirió que el recurso carece de consistencia, porque pretende desconocer los pagos realizados en el fondo en custodia y los pagos documentados, pretendiendo cobrar doble por concepto de los mismos beneficios, incurriendo en lucro indebido, puesto que solo queda pendiente de pago la suma de Bs. 8.742,44.
Petitorio.
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