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TSJ

AS/0266/2002

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 266 Sucre 22 de julio de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: ENTEL S.A. c/ Fernando Wilfredo Bezada Figuerola y otros,

asociación delictuosa y otros..

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Fernando Wilfredo Bezada Figuerola, Rita Ada Sánchez Chávez y Yamile María Fuentes Carnero a fs. 3.492 y vlta., y por Germán Ochoa Palacios, Carmen Matilde Manrique Leonardo, Edith Basílica Zabaleta Ramírez, José Estuardo Morales Cabrales, Victoria Campos Sánchez y Juan Carlos Díaz Calderón, a fs. 3495-3498, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 29 de septiembre de 2001 de fs. 3.481- 3.483 vlta, y el Complementario de 1º de octubre de 2001 de fs. 3.487, pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Ruth Burgos Bonilla en representación legal de ENTEL S.A., contra César Campos Vega, Iris Cordero Pérez, Alberto Germán Ochoa Palacios, Alejandra Rodríguez Ibáñez, Sonia Cordero Pérez, Doraliza Leonor Vega Alegre, Nerio Gutiérrez Rojas, Olga Yovana Rivera Juárez y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de: Asociación delictuosa, atentado contra la seguridad de los servicios públicos, desviación de clientela, estafa, defraudación de servicios, daño calificado, manipulación informática, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 3.507 - 3.509; y

CONSIDERANDO: Que cursa a fs. 3.436 - 3.443 vlta., la sentencia dictada por el Juez 2º de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, que declara a los procesados: César Campos Vega, Iris Cordero Pérez, Carmen Matilde Manrique Leonardo, José Estuardo Morales Cabrales, Edith Basílica Zabaleta Ramírez, Víctoria Campos Sánchez Chávez, Fernando Wilfredo Bezada Figuerola, Yamile María Fuentes Carnero, Rita Ada Sánchez Chávez, Juan Carlos Díaz Calderón, Alberto Germán Ochoa Palacios, Alejandra Rodríguez Ibáñez, Sonia Cordero Pérez y Doraliza Leonor Vega Alegre, autores y culpables en la comisión de los delitos de: asociación delictuosa, atentado contra la seguridad de los servicios públicos, desvío de clientela, estafa, defraudación de servicios, daño calificado y manipulación informática, previstos y sancionados por los arts. 132, 214, 237, 335, 340, 358 y 363 bis, del Código Penal, condenándoles a la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en la cárcel pública de la ciudad, mas al pago de costas al Estado y daños civiles de parte de todos los condenados a calificarse en ejecución de sentencia y a demanda de parte interesada. Asimismo, en relación al procesado Nerio Gutiérrez Rojas lo absuelve de culpa y pena de los delitos previstos en la sanción de los arts. 132, 214, 237, 335, 340, 358 y 363 bis del Código Penal, y con relación a la procesada Olga Yovana Rivera Juárez al existir prueba semiplena de conformidad a lo previsto en el art. 244 del Cód. de Pdto. Pen., se la absuelve de culpa y pena de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, incursos en la sanción de los arts. 199 y 203 del Código Punitivo.

Elevada en grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fs. 3.481 - 3.483 vlta., confirma parcialmente la sentencia de primer grado de fs. 3.436 - 3.443 vlta. dictada contra César Campos Vega, Iris Cordero Pérez, Carmen Matilde Manrique Leonardo, José Estuardo Morales Cabrales, Edith Basílica Zabaleta Ramírez, Víctoria Campos Sánchez Chávez, Fernando Wilfredo Bezada Figuerola, Yamile María Fuentes Carnero, Rita Ada Sánchez Chávez, Alejandra Rodríguez Ibáñez, Sonia Cordero Pérez y Doraliza Leonor Vega Alegre, sin embargo en aplicación del art. 244 del Código Penal, modifica la pena a cada procesado a seis años de reclusión, manteniendo vigente en todo lo demás. Finalmente, confirma la sentencia absolutoria dictada a favor de Nerio Gutiérrez Rojas y Olga Yovana Rivera Juárez. Asimismo, mediante Auto Complementario de fs. 3.487 y por omisión involuntaria, confirma la sentencia condenatoria contra los procesados Juan Carlos Díaz Calderón y Alberto Germán Ochoa Palacios, aumentando la pena de reclusión a seis años a cada uno, manteniendo vigente el fallo del inferior en todo lo demás.

CONSIDERANDO: Que no conformes con la resolución mencionada, recurren de casación a fs. 3.492 y vlta., los procesados Fernando Wilfredo Bezada Figuerola, Rita Ada Sánchez Chávez y Yamile María Fuentes Carnero, acusando la violación de los arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado, arts. 38, 39 y 40 del Cód. Pen. y el art. 135 del Cód. de Pdto. Pen., solicitando al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista y en consecuencia se confirme la sentencia de primera instancia. Por su parte, los procesados Alberto Germán Ochoa Palacios, Carmen Matilde Manrique Leonardo, Edith Basílica Zabaleta Ramírez, José Estuardo Morales Cabrales, Victoria Nely Campos Sánchez y Juan Carlos Díaz Calderón al recurrir de casación a fs. 3.495 - 3.498, denuncian la violación de los arts. 132, 214, 237, 335, 340, 358 y 363 bis, del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes y elementos probatorios que ilustran el proceso, en relación a los argumentos jurídicos y violación de leyes que se impugnan por los recurrentes, se establecen los hechos siguientes:

1º. Que los procesados rebeldes y contumaces a la ley César Campos Vega e Iris Cordero Pérez, en su ingreso al país se radicaron en la ciudad de Santa Cruz y estructuraron la organización delictuosa con fines de causar daño patrimonial al Estado.

2º. La captura de los actores de la organización, tuvo como premisa que la elección recaiga en súbditos peruanos, siendo el común denominador la nacionalidad, a efecto de garantizar el compromiso, lealtad y firmeza en los objetivos delincuenciales trazados.

3º. Los procesados César Campos Vega, Iris Cordero Pérez, Carmen Matilde Manrique Leonardo, José Estuardo Morales Cabrales, Edith Basílica Zabaleta Ramírez, Victoria Campos Sánchez, Fernando Wilfredo Bezada Figuerola, Yamile María Fuentes Carnero, Rita Ada Sánchez Chávez, Juan Carlos Díaz Calderón, Alberto Germán Ochoa Palacios, Alejandra Rodríguez Ibáñez, Sonia Cordero Pérez y Doraliza Leonor Vega Alegre, no sólo que asumieron la decisión de pertenecer a la organización; sino que en forma dolosa articularon acciones, se adiestraron en el manejo de doce aparatos telefónicos, unos adquiridos y otros alquilados en distintas viviendas y desde allí con el auxilio de 5 cronómetros, 4 relojes despertador, calculadoras, cuadernos de registros y guías telefónicas, procedieron a operar, haciendo de puentes de llamadas internacionales, con serios daños económicos a la Empresa ENTEL. S.A.

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Datos del proceso

Demandante
ENTEL S.A.
Demandado
Fernando Wilfredo Bezada Figuerola y otros,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2002AS/0266/2002Fuente oficial