Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 266 Sucre 22 de julio de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Juan de la Cruz Tellez y otro por María Catalina Villalba
Cazorla c/ María del Carmen Lora Zamora. Apropiación
indebida y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 215-222 interpuesto por María del Carmen Lora Zamora, impugnando el Auto de Vista Nº 84 de 30 de marzo de 2005 de fojas 170-172, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan de la Cruz Tellez y Juan Carlos Zegarra en representación de María Catalina Villalba Cazorla contra la recurrente, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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