Volver a sentencias
TSJ

AS/0266/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 266

Sucre, 20 de junio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Raúl Sequeiros Huarachi c/ Mario López Tordoya.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 43-45, interpuesto por el demandado Mario López Tordoya, propietario de la Agencia de Cerveza "López", contra el auto de vista Nº 139/2002 de 23 de abril de 2002 (fs. 41) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Raúl Sequeiros Huarachi contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 8/2002 de 4 de enero 2002 (fs. 27-28), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, sin costas, disponiendo el pago de Bs. 6.636.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, vacación por dos gestiones y sueldos devengados. En grado de apelación, por auto de vista Nº 139/2002 de 23 de abril de 2002 (fs. 41), fue confirmada la Sentencia apelada, con costas.

Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación (fs. 43-45), en el que se hace un análisis del expediente, a manera de alegato y al final expresa que se violaron los arts. 7 inc. h), 18 de la C.P.E., 3 inc. f), 56, 60, 72, 252 del Cód. Proc. Trab., 15 de la L.O.J., 128 y 252 del Cód. Pdto. Civ., solicitando que "... se case el auto apelado y se anule obrados hasta el vicio más antiguo...".

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, porque si bien cita varias disposiciones legales presuntamente infringidas, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en la violación de las mismas, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación o nulidad. Es más, en forma impropia se pide "...se case el auto apelado y se anulen obrados...", con ostensible confusión entre el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad; o sea no se discrimina o diferencia ambos recursos, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, y el Tribunal de casación resuelve estos recursos extraordinarios, en una de las formas claramente señalados por el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Raúl Sequeiros Huarachi
Demandado
Mario López Tordoya.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2006AS/0266/2006Fuente oficial