Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 266 Sucre: 26 de Agosto de 2011.
Expediente: Nº 120 - 11 - C.
Partes: Edgar Ricardo Ruck Arzabe c/ Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 16 a 22, interpuesto por Fernando Luciano Postigo Gamez representado por Edgar Ricardo Ruck Arzabe, contra el Auto de negativa de concesión del recurso de casación cursante de fs. 10 del testimonio de compulsa, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso ordinario, seguido por el compulsante, contra Luís Rodríguez, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, para que se abra la competencia del Supremo Tribunal y considere el recurso de compulsa, el compulsante debía haber hecho el anuncio dentro el tercer día de que se le hubiere notificado con el auto de negativa de acuerdo al art. 288 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, notificado el recurrente con el auto denegatorio a horas 15:40 del 3 de agosto de 2011 como consta de fs. 11, según certificación electrónica de fs. 12, el memorial de anuncio de compulsa fue presentado a horas 17:04 del 8 de agosto de 2011, es decir, fuera del plazo fijado en la norma legal señalada; inclusive, por 1 hora y 24 minutos, si se considera que el 8 de agosto de 2011 fue el último día valido al efecto. Lo que hace inviable conocer el recurso que se examina.
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