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TSJ

AS/0266/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 266

Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 152/08

Distrito : La Paz

VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Tiburcio Policarpio Mendoza de fojas 286 a 288, impugnando el Auto de Vista de 14 de mayo de 2008 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Martha Pachaguaya Mamani y Nicolás Pachaguaya Huanca contra el recurrente, por la comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado en el artículo 252 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal; los antecedentes de la materia; y

CONSIDERANDO: que, tras haberse emitido Sentencia condenatoria contra Tiburcio Policarpio Mendoza en juicio oral y declarada improcedente la Apelación Restringida por Auto de Vista de 14 de mayo de 2008, el imputado recurrió de Casación contra dicho fallo, denunciando que el Auto de Vista no se circunscribió a los puntos apelados referentes a la violación de los artículos 174, 175, 184 y 355 del Código de Procedimiento Penal, porque pese a haberse excluido las pruebas del Ministerio Público (MP-8 y MP-9), en audiencia se admitió y judicializó las actas de recolección de los objetos y prendas secuestradas en actos investigativos ilegales, sin haber sido leídos en audiencia del juicio oral o acompañados de algún documento; sobre dicho motivo el Auto de Vista manifestó que en la Sentencia se ha realizado una relación de las pruebas ofrecidas en juicio, sin incurrir en infracción del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal; pero no se han referido a la forma de su obtención y por ello no han resuelto todo lo manifestado en su Apelación; y es más, vulneraron sus derechos constitucionales al admitir y judicializar la prueba MP-14 (informe respeto a materiales recolectados) sin presencia de un testigo de actuaciones, mismo que llevó a una errónea valoración de la prueba incurriendo en defecto de la Sentencia.

Que, al admitirse la prueba MP-15 (acta de inspección ocular y reconstrucción), sin la firma de todos los partícipes y sin existir la autorización del recurrente, se violó el artículo 179 del Código Adjetivo Penal. Que, en Apelación observó la prueba MP-7, pero en alzada no se refirieron al respecto, y denunció que no se respetó el principio de oralidad al admitir el A-quo prueba documental sin ordenar su lectura por Secretaría, vulnerándose los artículos 1, 117 y 355 de la Ley 1970; 6, 7, 16 y 228 de la Constitución Política del Estado, esa inobservancia cae dentro de un defecto absoluto según el artículo 169 del referido Código.

Por último, pide que se admita su recurso y menciona como precedentes los Autos Supremos Nº 158/2007 de 15 de febrero, Nº 488/2007 de 4 de octubre, 200005-SP-1-199, 200009-SP-2-576, Nº 37/2007 de 27 de enero y Nº 57/2007 de 15 de febrero.

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Criterio

No existe en el Auto de Vista recurrido, vulneración de ninguna norma sustantiva, ni adjetiva penal, ni se ha violado la garantía del debido proceso en sus vertientes de la inmediación y la oralidad, y sobre todo la existencia de prueba suficiente, que acredita la participación del procesado en el ilícito, correspondiendo en consecuencia declarar infundado el presente recurso.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2011AS/0266/2011Fuente oficial