Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 266-A
Sucre, 19 de agosto de 2016
Expediente : 310/2016-S
Demandante : Bertha Mercedes Belmonte Cortez
Demandado : Mutual del Magisterio Nacional “MUMANAL”
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Peña Cano y Juan Roberto Carvajal Santiesteban ambos en calidad de Gerente y Presidente de la “MUMANAL” de fs. 991 a 993 de obrados; el Auto de Vista Nº 18/2016 de 22 de febrero de fs.982 a 984, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda sobre beneficios sociales que sigue Bertha Mercedes Belmonte Cortez contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
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