Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 266/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 150/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 71 a 72 vlta., interpuesto por Elizabeth Capihuara Vásquez, en representación de Jenny Virginia Magne Anzoleaga, Administra Regional de la Regional Cochabamba de la Caja Nacional de Salud, en virtud del Testimonio Poder N° 38/2021, otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 36 a cargo de Pablo Vargas Luza, de la ciudad de Cochabamba, contra el Auto de Vista 044/2020 de 4 de septiembre de 2020, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso coactivo social que sigue el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba; el Auto de 19 de febrero de 2021 que concedió el recurso (Fs. 75); el Auto Nº 150-2021-A de 1 de mayo, de fs. 82 y vta. que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Jenny Virginia Magne Anzoleaga, en su escrito de fs. 9 a 10, demanda acción coactiva social, alegando que el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, adeuda a su institución Bs. 299,68, deuda impuesta en aplicación del art. 8 del Decreto Ley N° 13214, modificado por el Decreto Supremo N° 25714 y Ley N° 890, correspondiente al mes de diciembre de 2006. El Juez de Partido Mixto de Sentencia y del Trabajo y Seguridad Social N° 1, por Auto de 4 de agosto de 20147, dispone que el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba cancele la suma adeudada al tercero día de su notificación, por concepto de aportes devengados. A fs. 12 cursa la respectiva Nota de Cargo por Bs. 299.68, girada contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba. A fs. 34 y vlta., Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, opone excepción de prescripción.
Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido Mixto de Sentencia y del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto Definitivo de 12 de abril de 2018, cursante de fojas 43 a 44 vta., que declara PROBADA la demanda coactiva social por cobro de multas correspondiente al mes de diciembre de 2006 (Presentación extemporánea de bajas laborales según art. 8 del Decreto Ley N° 13214) y declara IMPROBADA la excepción de prescripción, conminando que a tercero día el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, a través de su representante legal cancele a favor de la Caja Nacional de Salud el monto adeudado por el mes de diciembre/2006, consignado en la Nota de Cargo N° 234-050/2017 a determinarse en ejecución de sentencia, tomando en cuenta las actualizaciones y mantenimiento de valor.
I.2 Auto de Vista N° 044/2020 de 4 de septiembre.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 044/2020 de 4 de septiembre, cursante de fs. 58 a 60 vlta., REVOCA el auto definitivo de 12 de abril de 2018, cursante de fs. 43 a 44 y deliberando en el fondo, declara PROBADA la excepción de prescripción opuesta a fs. 34, por Humberto Sánchez Sánchez, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba e IMPROBADA la demanda coactiva social interpuesta de fs. 9 y 10 por Jenny Virginia Magne Anzoleaga, en su condición de Administradora Regional a.i. de la Caja Nacional de Salud.
I.5. Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificada la Caja Nacional de Salud, con el Auto de Vista Nº 044/2020 de 4 de septiembre, según consta a fs. 62, el 14 de enero de 2021, plantea recurso de casación, de fs. 71 a 72 vta, en los siguientes términos:
Acusa, que el Auto de Vista recurrido, declara probada la excepción previa de prescripción, con el único argumento de que se trata de multa y no así de aportes devengados, siendo ilógico que este argumento, se aplique solo a aportes adeudados y no así a otros conceptos como multas y sanciones, debiendo observar el art. 15 de la Ley Órgano Judicial que es de aplicación preferente, al respecto del art. 3 del DL N° 25714, norma que no descarta la posibilidad, de que la prescripción abarque también a otros conceptos que se encuentran dentro del campo de la Seguridad a Corto Plazo, por lo que la aplicación del art. 465 del Reglamento del CSS., solo se reserva para a aquellos en los que el cómputo de los 5 años, se haya iniciado o concluido antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, guardando relación con su art. 123.
Continúa señalando, que solo en el caso de que el computo de 5 años, se haya producido antes de la vigencia de la CPE, se aplica lo dispuesto por el DS. N° 25714, por lo que, en el presente caso, la multa adeudada no se encuentra prescrita, considerando que se extendió la Nota de Cargo 234-050-2017 por concepto de multa por la aplicación del art. 8 del DL: 13214, correspondiente al mes de diciembre de 2006.
En su petitorio solicita, se revoque el Auto de Vista, determinando que el cobro de multa adeudada correspondiente a diciembre de 2006, no se encuentra prescrita.
CONSIDERANDO II:
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