Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 96/05
AUTO SUPREMO Nº 267 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Donato Cama Chacolla c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 122-123 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por Alberto Gonzalo Burgoa Patzi como apoderado legal del Director General de la Entidad, Walter Castillo Guerra, del auto de vista No. 142/2005 de Fs. 117-118, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso administrativo de calificación de renta de vejez seguido por Donato Cama Chacolla; el dictamen fiscal de Fs. 133-134, los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Resolución No. 0114.04 cursante a fs 98-100 de la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, confirma la No. 008745 dictada por la Comisión de Calificación de Rentas, Fs. 78, que otorga al asegurado renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 82% del su promedio salarial en el monto de 2.829,77 en los regímenes básico y complementario, pagadera desde diciembre de 1999; recalculada previamente dos veces, a partir de la Resolución 010995 que otorgó una renta de Bs. 3.363,68 en la misma proporción porcentual, al establecerse de la base de datos del ente Gestor que la fecha del nacimiento del asegurado es 7 de abril de 1945 y no de 1943.
Apelada la antes citada Resolución No. 0114.04, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en cumplimiento de la previsión del Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, la revoca, dejando subsistente la No. 010995 de 3 de julio de 2000, con devolución de los descuentos indebidamente realizados en desmedro del asegurado; con el fundamento de que de obrados se establece que él cumplió con la presentación de la documentación que acredita como cierta la fecha de su nacimiento en 7 de abril de 1943, al acompañar la sentencia emitida por el Juez Partido de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó del Departamento de Oruro que declara probada la acción judicial de reposición de partida de nacimiento, así como la sentencia, con la misma definición, del Juez 8° de Partido de la Capital y la documentación de las gestiones consiguientes cumplidas; los que tienen la fe probatoria que les reconocen los Arts. 1296 y 1311 del Código Civil; sin que, por otra parte, exista evidencia de una primera presentación por el asegurado de esa documentación a los fines del Art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social; como tampoco actuaciones fraudulentas de éste que sustente la devolución de aportes impuesta en la Resolución No. 008745 de 19 de agosto de 2002 de Fs. 78.
Auto de vista del que se interpone el recurso de casación de Fs. 122-123, que se pasa a examinar.
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