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TSJ

AS/0267/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2008Plena
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 267/2008

EXP. N°: 338/2008

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: José Mario Mercado Rocabado contra Linda Marie Joesoef.

FECHA: 28 de octubre de 2008.

VISTOS EN SALA PLENA: la demanda de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 24 de mayo de 2007 por la Juez Amy Smith, de la Corte del Quinceavo Circuito Judicial y por el Condado de Palm Beach, Florida presentada por Carlos Leonardo Candia Rojas en representación legal de José Mario Mercado Rocabado, los antecedentes procesales y el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco, y

CONSIDERANDO: Que el demandante José Mario Mercado Rocabado, a través de su representante legal, se apersonó a este Tribunal Supremo y presentó la sentencia pronunciada el 24 de mayo de 2007, por la Juez Amy Smith de la Corte del Quinceavo Circuito Judicial y por el Condado de Palm Beach, Florida, en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial que contrajo en la ciudad de La Paz, Bolivia con la señora Linda Marie Joesoef y homologó el acuerdo marital suscrito por ambas partes y solicitó su homologación para que sea cumplida en nuestra república.

Admitida la demanda mediante proveído de fojas 181, la demandada Linda Marie Joesoef, se apersonó al proceso, dándose por citada con la demanda y adhiriéndose libre y espontáneamente a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio que se tramitó en el extranjero, pidiendo se determine su cumplimiento.

CONSIDERANDO: Que los numerales 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada con domicilio en Bolivia hubiera sido legalmente citada; la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público, se encontrara ejecutoriada conforme a las leyes del país donde fue pronunciada y reuniera los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y finalmente, tuviera las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.

Que de la atenta revisión de la sentencia, cuya traducción efectuada mediante orden judicial, cursa de fojas 89 a 102 vuelta, se tiene que la Corte del Quinceavo Circuito Judicial y por el Condado de Palm Beach, Florida, Estados Unidos de Norteamérica pronunció sentencia el 24 de mayo de 2007, en la que declaró disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Mercado-Joesoef, fundando su resolución en que el matrimonio entre las partes está inapelablemente roto. El proceso fue iniciado por la esposa con conocimiento pleno de su cónyuge.

La resolución judicial en análisis pronunciada por órgano judicial competente reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación según se evidencia de fojas 4 vuelta y que fue la ahora demandada, quien inició la acción de divorcio que culminó con la sentencia en análisis.

Que finalmente, las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico, considerándose también que se ha definido la situación y tenencia de los dos hijos menores, igual que la situación de los bienes propios y del matrimonio, la asistencia familiar que debe cancelar el obligado, ahora demandante, a favor de sus tres hijos menores, así como se ha acordado el derecho de visita.

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Datos del proceso

Demandante
José Mario Mercado Rocabado
Demandado
Linda Marie Joesoef.
Proceso
Homologación de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2008AS/0267/2008Fuente oficial