Volver a sentencias
TSJ

AS/0267/2011

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 267 Sucre: 29 de Agosto de 2011.

Expediente: Nº 25 - 11 - C.

Partes: Petrona Egüez Rodríguez c/ Alcides Durán Morales

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 26 a 27 y vlta. interpuesto por Luís Rodney Lijerón Casanovas en representación de Alcides Durán Morales, Anacleta Laura de Quispe y Cisilia Ticona Mamani, contra el Auto Interlocutorio Nº 040/2011 de 1 de agosto de 2011, cursante de fs. 18 vlta. del expediente remitido a éste Tribunal, en el que se negó la concesión del recurso de casación interpuesto por el compulsante de fs. 26 a 27 y vlta., contra el Auto de Vista Nº 106/11 de 11 de mayo de 2011, emitido por la Sala Civil de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito del Beni, dentro el proceso ordinario de anulabilidad de minuta de transferencia, seguido por Petrona Egüez Rodríguez, contra Alcides Durán Morales, Anacleta Laura de Quispe, Cisilia Ticona Mamani y Jenny Egüez Hurtado, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: El compulsante alega que se le negó erróneamente la concesión del recurso de casación promovido contra el Auto de Vista Nº 106/11 de 11 de mayo de 2011, con el argumento que dicha acción, fue interpuesta de manera extemporánea y que se presentó en plataforma a horas 9:50.35 a.m. del día 5 de julio del presente año, estando fuera del plazo previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, por 15 minutos por ser de momento a momento y empezar a correr desde la notificación, plazo que se computa desde del 8 de junio de 2011 hasta el 12 de junio de 2011, transcurriendo supuestamente 5 días, quedando 3 días los cuales empiezan a computarse a partir del día domingo 3 de julio feneciendo supuestamente el mismo 5 de julio a hrs. 9:35 a.m., y que en opinión del recurrente el plazo para la presentación está mal computado y que debía computarse a partir del 8 de junio del presente año y sólo se computarían 4 días hasta el 12 de junio y computándose los restantes 4 días a contar desde el regreso de las vacaciones en fecha lunes 03 de julio, computándose los 8 días para interponer el recurso de casación hasta el 6 de julio a las 9:30 a.m., presentándose el referido recurso en tiempo hábil y dentro el plazo legal, solicitando se declare legal el presente recurso conforme a ley.

CONSIDERANDO: Conforme a lo previsto en el art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:

Por negativa indebida del recurso de apelación.

Por haberse concedido la apelación sólo en el efectos devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y,

Por negativa indebida del recurso de casación.

En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo a momento de resolver la compulsa, ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso de casación o nulidad es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos.

Siendo así, que el Tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código Adjetivo Civil, a saber:

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Petrona Egüez Rodríguez
Demandado
Alcides Durán Morales
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2011AS/0267/2011Fuente oficial