Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 267/2012
EXPEDIENTE: S.519/2008
PARTES: Juan Pablo Justo Salas Álvarezc/ Revista LATINASUIZA
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 230 a 232 y vuelta, del Auto de Vista Nº 118/2008 SSA-I de 11 de abril del 2008 (fojas 228 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, interpuesto por Mario Vargas Mansilla en representación legal de la Revista LATINASUIZA, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Juan Pablo Justo Salas Álvarez contra el recurrente, el memorial de responde al recurso (fojas 234 a 235) los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 78/2006 de 6 de noviembre de 2006 (fojas 119 a 127), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 57 a 59, disponiendo en consecuencia, que la REVISTA LATINASUIZA, debe cancelar los siguientes montos y conceptos a favor de:
JUAN PABLO JUSTO SALAS ALVAREZ
Fecha de ingreso: 01 de julio de 2005
Fecha de retiro: 21 de enero 2006
Tiempo de trabajo: 6 meses y 21 días
Sueldo promedio indemnizable: 600 $us
Indemnización $us. 335,00
Desahucio $us 1.800,00
Haberes devengados $us. 3.290,00
Gastos de retorno a Bolivia $us. 109,50
TOTAL $us. 5.534,50
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 118/2008 SSA-I de 11 de abril del 2008 (fojas 228 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido Auto de Vista, Mario Vargas Mansilla en representación legal de la revista LATINASUIZA, interpuso recurso de casación (fojas 230 a 232 y vuelta), en el que señala:
Que, el contrato suscrito con el demandante ingresa en el contexto del aprendizaje, toda vez que fue beneficiado con una beca pasantía que debía realizar en la república de Suiza, habiendo establecido que dicho aprendizaje tenía por objetivo realizar labores de especialización en el diseño, diagramación y soporte técnico, por lo que no se pacto ningún salario, sino simplemente un "emolumento", agrega que "jamás se pago al demandante" (sic), porque la pasantía corresponde una regulación especial, por lo que no corresponde el pago de sueldos y de beneficios sociales, mas aún si voluntaria y unilateralmente el actor decidió regresar a esté país y "dio por finalizada la relación de trabajo de contrato de aprendizaje" (sic).
1.- Acusa la violación del artículo 28 de la Ley General del Trabajo, debido a que no se realizó una real interpretación del contrato de aprendizaje supervisado, que constituye un acuerdo formal entre partes, que vincula a una persona que quiere formarse con otra de su entorno profesional o mentor que tiene el compromiso de efectuar el seguimiento de los progresos o fracasos del aprendiz.
2.- Acusa también la violación del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949 porque dispone que existe interrupción en la continuidad de los servicios en caso de inasistencia injustificada por más de 6 días, por lo que el pago solicitado en la demanda es inaplicable, a causa de que el actor decidió retirarse voluntariamente y dio por finalizado el contrato de aprendizaje.
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