Texto del fallo
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 267/2015-L.
Sucre, 29 de octubre de 2015.
Expediente: LP. 87/2011.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 120, interpuesto por el Club Bolívar, representado por su Presidente Guido Loayza Mariaca y Secretario General Dr. Jorge Jaime Jemio Fernández contra el Auto de Vista Nº 188/10 de 24 de septiembre de 2010, cursante de fs. 114 a 115, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Marco Antonio Sandy Sansusty contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 122, el auto que concedió el recurso de fs. 123, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 88/2009 de fs. 80 a 81 de obrados, declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, con costas, disponiendo que el Club Bolívar, a través de su representante legal cancele al actor, la suma de $us. 71.246,38.- (setenta y un mil doscientos cuarenta y seis 38/100 Dólares Americanos), por concepto de sueldos devengados.
En grado de apelación, interpuesta por el Club Bolívar, representado por su Presidente Guido Loayza Mariaca y Secretario General, Jorge Jaime Jemio Fernández, por memorial de fs. 85 a 86 de obrados, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 188/10 de 24 de septiembre de 2010 de fs. 114 a 115 del expediente, confirmó la Sentencia Nº 88/2009 de 30 de octubre de fs. 80 a 81 de obrados. Con costas.
El referido auto de vista, motivó que el Club Bolívar a través de su Presidente y Secretario General, formule recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 120 denunciando en síntesis lo siguiente:
Acusó que el auto de vista realizó violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 352 y 353 del Código Civil, haciendo mención en su segundo considerando, de la teoría moderna del derecho del trabajo, señalando que los documentos contractuales de fs. 3 a 12, conjugan elementos de formación y de subordinación trabajo por cuenta ajena y remuneración. Asimismo en forma subjetiva establece el auto impugnado que en los contratos de fs. 3 a 12 se debe tomar en cuenta el principio de la primacía de la realidad, que reconoce la prestación de servicios del actor bajo el concepto de subordinación y sujeto a las directrices del club Bolívar. Sin embargo, los recurrentes acusan que el contrato de fs. 3 constituye un contrato de novación, argumentando que en su contenido se modificó los resultados de una relación laboral a una relación civil, e incluso al haber suscrito dicho contrato se subsanó a favor del actor derechos ya extinguidos, sin que exista una relación laboral sujeta a la Ley General del Trabajo.
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