Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 267
Sucre, 30 de septiembre de 2017
Expediente : 133/2016
Demandante : Emeterio Ribera Salazar
Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Materia : Seguridad Social
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Auto Constitucional Nº 186/2017 de 4 de abril de 2017, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, cursante de fs. 324 a 328 del expediente; el Recurso de Casación en la forma de fs. 248 a 251, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante sus representantes, contra el Auto de Vista Nº 151/2015 de 21 de mayo, de fs. 245, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Emeterio Ribera Salazar contra el SENASIR; el Auto Nº 246/2015 de 8 de septiembre de fs. 260, que concedió el recurso, la resolución de admisibilidad de fs. 270, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas. El SENASIR, en su escrito de fs. 248 a 251 hace referencia a los siguientes antecedentes procesales:
a) A fs. 208 cursa el Formulario de Calculo Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual, en la parte correspondiente a los Datos del Asegurado se hace constar que Emeterio Ribera Salazar, tiene como fecha de nacimiento el 3 de marzo de 1954, con matrícula 540303RSE, en relación a los aportes que hubiera realizado el asegurado al Sistema de Reparto, refiere: “1. Institución; Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; 2. Periodos; del mes de Septiembre de 1978 a abril de 1997, es decir 18 años y 8 meses de aportes, correspondiéndole una densidad de 18,67. En la misma foja, cursa el Informe Técnico-Legal que refiere: “De la revisión y análisis de la documentación adjunta e informes del Área de Certificación y Archivo Central se establece que al señor Emeterio Ribera Salazar, (le) corresponde se le otorgue el monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.1205,15.- monto que está calculado en base a los salarios con mantenimiento de valor, respecto al Dólar Estadounidense vigente a la fecha de aprobación del presente formulario, por lo que de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 y Decreto Supremo Nº 822 de fecha 16 de marzo de 2011 y demás disposiciones conexas que rigen para el Cálculo de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, se otorga el presente formulario en favor del impetrante para fines legales consiguientes”.
b) En el mismo documento cursante a fs. 208, cursa la Resolución Administrativa Nº 7919 de 14 de noviembre de 2014, que dispone: “Otorgar en favor de Emeterio Ribera Salazar el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 42.478, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotización de Bs. 1.205.15.- el presente es válido para la emisión del Certificado de Compensaciones por Procedimiento Manual” (Textual).
I. 2. Resolución de la Comisión de Reclamación y Auto de Vista. El asegurado, mediante escrito de fs. 213, el 17 de diciembre de 2014, presenta Recurso de Reclamación, contra la referida Resolución Administrativa indicando no estar de acuerdo en que sólo se le reconozca 18 años y 8 meses, no figurando en dicho cálculo desde el 15 de enero de 1975 hasta el mes de agosto de 1978 habiendo trabajado en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, por 23 años y 4 meses, pidiendo se vuelva a cotizar. Ajuntó prueba documental cursante a fs. 211.
La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 011/2015, de 23 de enero, cursante de fs. 222 a 224, refiere: “...de conformidad a los antecedentes cursantes en el expediente y documentación cursante en archivos del Área de Certificación y Archivo Central, se evidencia que según documentación adjunta por el interesado, el mismo habría trabajado en el periodo reclamado, pero dicho periodo fue a contrato…”. Con este argumento, resuelve confirmar la Resolución Nº 7919, de 14 de noviembre de 2014.
El asegurado, mediante escrito de fs. 232, contra dicha decisión administrativa, interpuso Recurso de Apelación, argumentando que en su condición de asegurado, acreditó mediante certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, lo pretendido, situación que no fue valorada por las autoridades administrativas del SENASIR. La Comisión de Reclamación, mediante resolución Nº 239/2015, de 31 de marzo, concede el referido medio de impugnación, ante la Sala Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Cumplida las formalidades procesales, la referida Sala Especializada, el 21 de mayo de 2015, emitió Auto de Vista cursante a fs. 245, por el cual revoca en todas sus partes la Resolución Nº 011/2015, emitida por la Comisión de Reclamación, disponiendo que el SENASIR rehabilite la Renta de Vejez, a favor del asegurado, desde la fecha de su suspensión.
I.3. Motivos del Recurso de Casación en el Fondo.
El SENASIR, mediante sus representantes, contra el Auto de Vista Nº 151/2015, por escrito de fs. 248 a 251, interpuso Recurso de Casación en la forma, argumentando que:
1. El Auto de Vista, carece totalmente de fundamento y motivación, contraviene el procedimiento al no establecer cual la razón para llegar a la conclusión establecida.
2. La referida resolución no toma en cuenta que el trámite solicitado por el señor Ribera, no se trata de una renta de vejez, sino que se encuentra enmarcado dentro del trámite de compensación de cotizaciones, que tiene un tratamiento diferente.
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