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TSJReiteradora

AS/0267/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida motivación y fundamentación

La parte recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, no tomó en cuenta lo dispuesto en el Auto Supremo N° 20 de 23 de enero, en relación a la falta de consideración de la prueba documental, referida a finiquitos que hubieran sido pagados en las gestiones 2000, 2001 y 2002, que debieron generar ...

Proceso
proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 267/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 117/2021

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fojas 363 a 366 vlta., interpuesto por Roberto Carlos Avilés Curcuy, en representación de Dolly Sonia Antunez Justiniano, en virtud del Testimonio Poder N° 2608/2011, otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 93 a cargo de Cristian René Molina Machicao, de la ciudad de Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 54/2020 de 26 de agosto (Fs. 353 a 358 vlta.), pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Carmen Maribel Amaya Suarez, contra la parte recurrente, el Auto de Vista N° 65/2020 de 21 de diciembre, que concedió el recurso (Fs. 370), el Auto N° 117/2021-A de 25 de febrero, que admitió el recurso (Fs. 379 y vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Carmen Maribel Amaya Suárez, en su escrito de fs. 6 a 8 vlta., demanda pago de beneficios y derechos sociales. El Juez de Partido 1ro de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 1646 de 26 de agosto de 2013, cursante a fs. 16, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 24 a 27 vlta., opone excepción previa de impersonería y responde a la demanda. Por Auto de Vista N° 2664 de 19 de diciembre de 2013, el Juez declara Improbada la excepción previa de impersonería y da por contestada la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 37/2016 de 16 de agosto, cursante de fojas 282 a 285 vlta., que declara PROBADA en parte el derecho demandado con costas, en cuyo mérito ordena a Sexsalud, representada por Dolly Sonia Antúnez Justiniano, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales de la demandante Carmen Maribel Amaya Suarez, de acuerdo a lo siguiente:

DESAHUCIO 14.140,20

INDEMNIZACION (10 años, 7 meses y 9 días) 49.962,03

VACACION 3.142,26

SUBSIDIOS 13X679,50 8.833,50

SUELDOS PENDIENTES JUL, AGOS, SEPT Y 11 DÍAS OCT. 15.868,44

HORAS EXTRAS/2008/260x39,30 10.218,86

HORAS EXTRAS/2009/190x39,30 7.467,00

HORAS EXTRAS/2010/45X39,30 1.768,50

SUBTOTAL BENEFICIOS 102.567,29

MENOS PAGADO 58.356,00

SUB TOTAL BENEFICIOS 44.211,29

MULTA 30% 13.263.38

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES 70.738,05

I.2 Auto de Vista N° 18/2019 de 12 de febrero

Deducido el recurso de apelación, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 18/2019 de 12 de febrero, cursante de fs. 308 a 310, CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia N° 37 de 16 de agosto de 2016, cursante de fs. 282 a 285 vlta, con costas.

I.3. Auto Supremo N° 20 de 23 de enero de 2020

Interpuesto el recurso de casación por la parte demandada, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo N° 20 de 23 de enero de 2020, por el cual ANULA obrados hasta fs. 207, incluyendo el Auto de Vista N° 18/2019 de 12 de febrero, disponiendo que el Tribunal de Alzada, de manera inmediata y previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, emita nuevo auto de vista observando el debido proceso, en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación, analizando y resolviendo todos los agravios expuestos en apelación.

I.4. Auto de Vista N° 54/2020 de 26 de agosto de 2020.

En cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo N° 20 de 23 de enero, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 54/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 253 a 358 vlta., REVOCA en parte la Sentencia N° 37 de 16 de agosto de 2016, cursante de fs. 282 a 285 vlta, y su auto complementario, excluyendo el pago de horas extras a la parte demandada, quien deberá pagar el monto de Bs. 43.667, 56, sin costas.

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DEBIDO PROCESO/ Todo Tribunal está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.

Datos del proceso

Demandante
Carmen Maribel Amaya Suarez
Demandado
Roberto Carlos Avilés Curcuy, en representación de Dolly Sonia Antunez Justiniano
Proceso
proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

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