Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 267/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 117/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fojas 363 a 366 vlta., interpuesto por Roberto Carlos Avilés Curcuy, en representación de Dolly Sonia Antunez Justiniano, en virtud del Testimonio Poder N° 2608/2011, otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 93 a cargo de Cristian René Molina Machicao, de la ciudad de Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 54/2020 de 26 de agosto (Fs. 353 a 358 vlta.), pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Carmen Maribel Amaya Suarez, contra la parte recurrente, el Auto de Vista N° 65/2020 de 21 de diciembre, que concedió el recurso (Fs. 370), el Auto N° 117/2021-A de 25 de febrero, que admitió el recurso (Fs. 379 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Carmen Maribel Amaya Suárez, en su escrito de fs. 6 a 8 vlta., demanda pago de beneficios y derechos sociales. El Juez de Partido 1ro de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 1646 de 26 de agosto de 2013, cursante a fs. 16, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 24 a 27 vlta., opone excepción previa de impersonería y responde a la demanda. Por Auto de Vista N° 2664 de 19 de diciembre de 2013, el Juez declara Improbada la excepción previa de impersonería y da por contestada la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 37/2016 de 16 de agosto, cursante de fojas 282 a 285 vlta., que declara PROBADA en parte el derecho demandado con costas, en cuyo mérito ordena a Sexsalud, representada por Dolly Sonia Antúnez Justiniano, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales de la demandante Carmen Maribel Amaya Suarez, de acuerdo a lo siguiente:
DESAHUCIO 14.140,20
INDEMNIZACION (10 años, 7 meses y 9 días) 49.962,03
VACACION 3.142,26
SUBSIDIOS 13X679,50 8.833,50
SUELDOS PENDIENTES JUL, AGOS, SEPT Y 11 DÍAS OCT. 15.868,44
HORAS EXTRAS/2008/260x39,30 10.218,86
HORAS EXTRAS/2009/190x39,30 7.467,00
HORAS EXTRAS/2010/45X39,30 1.768,50
SUBTOTAL BENEFICIOS 102.567,29
MENOS PAGADO 58.356,00
SUB TOTAL BENEFICIOS 44.211,29
MULTA 30% 13.263.38
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES 70.738,05
I.2 Auto de Vista N° 18/2019 de 12 de febrero
Deducido el recurso de apelación, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 18/2019 de 12 de febrero, cursante de fs. 308 a 310, CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia N° 37 de 16 de agosto de 2016, cursante de fs. 282 a 285 vlta, con costas.
I.3. Auto Supremo N° 20 de 23 de enero de 2020
Interpuesto el recurso de casación por la parte demandada, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo N° 20 de 23 de enero de 2020, por el cual ANULA obrados hasta fs. 207, incluyendo el Auto de Vista N° 18/2019 de 12 de febrero, disponiendo que el Tribunal de Alzada, de manera inmediata y previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, emita nuevo auto de vista observando el debido proceso, en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación, analizando y resolviendo todos los agravios expuestos en apelación.
I.4. Auto de Vista N° 54/2020 de 26 de agosto de 2020.
En cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo N° 20 de 23 de enero, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 54/2020 de 26 de agosto, cursante de fs. 253 a 358 vlta., REVOCA en parte la Sentencia N° 37 de 16 de agosto de 2016, cursante de fs. 282 a 285 vlta, y su auto complementario, excluyendo el pago de horas extras a la parte demandada, quien deberá pagar el monto de Bs. 43.667, 56, sin costas.
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