Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 268-Social Sucre, 14 de Diciembre de 2001.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Gonzalo Cabezas Ortíz c/ Fondo de Inversión Social "FIS".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 41-42, interpuesto por Mario Pacello Aguirre, en representación del Fondo de Inversión Social "FIS", contra el Auto de Vista de fs. 37, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio social seguido por Gonzalo Cabezas Ortíz en contra de la institución citada; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 51, y
CONSIDERANDO: Que Freddy Terrazas Salas, Presidente del Fondo de Inversión Social, al haber apelado la sentencia, originó incidente de impersonería debido a que la abogada patrocinante infringió el art. 108 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 6-5) de la Ley de la Abogacía, el mismo que fue rechazado por el auto motivado y complementario de fechas 5 y 19 de junio de 1998. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a fs. 37 pronunció Auto de Vista REVOCANDO el auto apelado y rechazando el memorial de apelación de la sentencia de fs. 1 -71 de la fotocopia legalizada-; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de nulidad de fs. 41-42, que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y, particularmente, del contenido intelectual y literal de la fotocopia legalizada del memorial de fs. 18, se advierte que el Fondo de Inversión Social "FIS", confesó judicial y espontáneamente "que el abogado puede asumir defensa en cualquier parte del territorio, habilitándose para ello en el Colegio de Abogados de su residencia", y en el fondo de la causa, precisamente esta obligación omitida por la abogada del "FIS", fue sancionada por el Auto de Vista recurrido a tiempo de revocar el auto apelado y rechazar el memorial de fs. 71, ya que el mismo fue suscrito por la Abogada Zorka Rosario Vucsanovich Almanza, Asesora Legal del FIS, sin estar "inscrita" en el Colegio de Abogados de las ciudades de Tarija, La Paz y menos en el Colegio Nacional de Abogados, hecho que ameritó la flagrante infracción al art. 108 del Código Procesal del Trabajo, con relación a lo dispuesto en el art. 6-5) de la Ley de la Abogacía.
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