Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 268 Sucre, 16 de agosto de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Luis Geral Mamani Salvatierra
Tráfico de Ss.Cc.
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 73 a 74 y vuelta interpuesto por Luís Geral Mamani Salvatierra impugnando el Auto de Vista Nº 32/2006 de fecha 16 de mayo de 2006, cursante de fojas 68 a 70 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas por el artículo 48 de la Ley Nº 1008 sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos se establece que el recurrente habiendo sido notificado en fecha 23 de mayo de 2006 con el Auto de Vista e interpuesto el recurso de casación en fecha 27 del mismo mes y año, presenta el recurso en el plazo de ley, el mismo que contiene el siguiente fundamento:
1.- Manifiesta de que habiendo sino objeto de exclusión probatoria el acta de declaración informativa como consecuencia de la inobservancia de los presupuestos procesales, curiosamente el Auto de Vista valora dicha prueba y destaca su confesión realizada y constituye en base para confirmar la sentencia impugnada en el recurso de apelación restringida.
2.- Que existe en el Auto de Vista inobservancia al artículo 93 del Código de Procedimiento Penal que establece que la declaración del imputado sin la presencia del fiscal y su abogado defensor, que contenga una confesión del delito es "nula" y la misma no puede ser objeto de valoración probatoria. Por lo que en el Auto de Vista existiría violación al "debido proceso", al derecho a la defensa y a la seguridad jurídica.
Por lo que solicita la recurrente se dicte Auto Supremo anulando todo lo actuado hasta el vicio más antiguo.
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